SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98144 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874093990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98144 del 26-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 98144
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5450-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP5450-2018

Radicación n.° 98144

Acta 132

B.D.C., abril veintiséis (26) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado del señor D.F.R.C. contra el fallo proferido el 21 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente a los Juzgados 4º Penal Municipal y 3º Penal del Circuito, ambos con sede en Tuluá (Valle), por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los presupuestos fácticos de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

«Indicó el apoderado, que los Juzgados Tercero Penal del Circuito y Cuarto Penal Municipal de Tuluá, vulneraron los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso del señor D.F.R.C..

Expuso que su prohijado es un hombre campesino, el cual, vive en la finca El Guayabal ubicada en el corregimiento de Puerto Frazada, a una hora y media de camino de la ciudad de Tuluá. A este domicilio, el día 25 de noviembre del 2017, siendo las 11:00 de la noche, acudieron miembros de la Policía Nacional, quienes irrumpieron en el mismo y procedieron a capturar al señor REYES CARRILLO, sin orden judicial, ni mediar una situación de flagrancia.

Al cabo de lo anterior, trasladaron a esta persona a la ciudad de Tuluá y lo retuvieron en un C.A.I. de la Policía Nacional.

El día 27 de noviembre de 2017, cuando estaba retenido en el CAI de “Palo Bonito”, los gendarmes que lo custodiaban decidieron dejarlo en libertad; empero, a pocas cuadras del lugar, fue nuevamente aprehendido por una orden de captura que emitió en su contra el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, horas antes.

Señaló el actor que el 28 de noviembre del 2017, el aludido juzgado decretó la legalidad del procedimiento de captura del señor D.F.R.C., con el argumento de que no se superó el término máximo de privación de la libertad, en tanto la captura operó el 27 de noviembre de 2017, a las 5:25 p.m. y la audiencia de legalización se realizó al día siguiente, siendo las 3:21 p.m.; empero, esa judicatura no tomó en cuenta, el término que estuvo su procurado privado de la libertad, antes de la emisión de la orden de captura.

Aquella decisión fue objeto de alzada, la cual, desató el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, el 15 de febrero del 2018; en ella, a pesar de que el operador judicial observó el actuar irregular de los policías, confirmó la legalidad de la captura indicando que la aprehensión se suscitó con ocasión de la emisión de una orden judicial, dejando de lado, la retención arbitraria de la que fue objeto su defendido y que ocurrió antes de ello. En razón de lo anterior, consideró vulnerados los derechos fundamentales de su procurado».

2. Por lo expuesto, el accionante acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, en sede constitucional, declare la nulidad de las decisiones de primera y segunda instancia, por medio de las cuales los Juzgados accionados –en el marco del proceso penal con radicación SPOA 76834-60-00-187-2017-02610-00 y CUI 76834-60-00-187-2017-00195-00– declararon la legalidad del procedimiento de captura del señor D.F.R.C. y que en su lugar, ordene la libertad inmediata del prenombrado «toda vez que se sobrepasaron las 36 horas que por referencia constitucional, legal y jurisprudencial se disponen para ubicar un capturado ante autoridad competente, para permitir rehacer el procedimiento».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que en proveído fechado 7 de marzo de 2018[1] avocó conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades judiciales cuestionadas; asimismo, ordenó la vinculación oficiosa de las partes e intervinientes del proceso penal seguido contra el señor D.F.R.C., al Comando del Segundo Distrito de Policía de Tuluá y a los Agentes de Policía que estaban de turno, el 26 de noviembre de 2017, en los C.A.I. de los barrios F. y Palobonito de Tuluá.

2. El Juez 3º Penal del Circuito de Tuluá, A.F.A.[2], informó que ese despacho «tuvo conocimiento de los hechos narrados por el accionante al fungir como juez de segunda instancia ejerciendo control constitucional, lo que conllevó a que mediante auto interlocutorio de fecha 15 de febrero del año que avanza decidiera confirmar la decisión proferida por la Juez Cuarta Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, mediante el cual se declaró la legalidad del procedimiento de captura, de la incautación de los EMP y la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, en contra de D.F.R. CARRILLO».

Remitió copia de la decisión interlocutoria del 15 de febrero de 2018[3], indicando que en ella se consignaron las razones por las cuales se concluyó que no se habían desconocido garantías constitucionales al señor REYES CARRILLO en el decurso del proceso penal seguido en su contra.

3. El Juez 4º Penal Municipal de Tuluá, J.A.D.C.[4], señaló que por solicitud de la Fiscalía 5ª Seccional de Tuluá, libró orden de captura contra el señor D.F.R.C., adicionando que la aprehensión se materializó el 27 de noviembre de 2018 a las 5:35 p.m., y que la audiencia de legalización de la captura, tuvo lugar el día siguiente a las 3:21 p.m., es decir que, no transcurrieron más de 24 horas sin que el prenombrado fuera puesto a disposición de la autoridad judicial competente.

Precisó que la delegada de la Fiscalía, en el decurso de la citada audiencia preliminar acreditó que «a razón del homicidio cometido contra un menor de edad y lesiones a un adulto, hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2017 en el corregimiento de Puerto Frazadas –Tuluá–, hechos en los cuales resultados señalados por la comunidad el señor D.F. y otros dos sujetos, algunos pobladores y familiares de las víctimas intentaron agredirlos, razón por la cual la Policía Nacional permite su ingreso al CAI Franciscanos de la ciudad de Tuluá en procura de salvaguardar su integridad física –y no en calidad de detenidos– al no poder regresar a su lugar de residencia por el peligro que les representaba los familiares de las víctimas…».

En esa medida indicó que de los elementos materiales probatorios aportados en la audiencia de control de legalidad de la captura, no se evidenciaron circunstancias previas de retención hacia el señor D.F.R.C., sino que se encontraba «bajo protección policiva por su propia voluntad».

Concluyó el funcionario que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor y, por esa razón solicitó que se niegue por improcedente la demanda de tutela, allegando como soporte de sus afirmaciones algunas piezas procesales de la actuación desarrollada por esa célula judicial[5].

4. La defensora pública A.S.C.[6], quien ejerce la representación de D.A.C. y L.D.M.V. –compañeros de causa del señor D.F.R.C. en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de homicidio y lesiones personales–, señaló que son ciertos los hechos narrados por el demandante, razón por la cual sostuvo que no se oponía a que se conceda el amparo a los derechos fundamentales invocados.

5. El Comandante del Segundo Distrito de Policía de Tuluá, Teniente Coronel G.A.C.A.[7], informó que el accionante fue capturado el 27 de noviembre de 2017 «por el Subintendente C.A.G., adscrito a la Unidad Básica de Investigación Criminal del Distrito de Policía de Tuluá, en cumplimiento a la orden de captura No. 079 emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Tuluá».

En relación con la presunta retención ilegal de la que acusa el actor a la Policía Nacional, el funcionario manifestó lo siguiente:

«Como el desarrollo de los hechos van en torno de un homicidio que se presentó en el Corregimiento de Puerto Frazada el día 25 de noviembre de 2017, donde se hallan partes del cuerpo pertenecientes al menor J.E.C., desmembramiento de extremidades donde sólo se halló (la cabeza, 01 pierna derecha) que eran señalados de haber participado en ese hecho y agredidos por la comunidad en el sector rural, quienes pretendían causarle la muerte y realizar asonada al personal Policial, es así que con el fin de brindar protección a su integridad física y evitar alguna otra novedad en el corregimiento el día 26 de noviembre [son] trasladados con el apoyo del Ejército Nacional y funcionarios de la Estación de Policía al municipio de Tuluá, así mismo me permito informar a su señoría que en las instalaciones del Comando de...

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