SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01318-00 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01318-00 del 23-05-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01318-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6682-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6682-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01318-00

(Aprobado en Sala de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.S.C., quien actúa en representación de su hijo menor de edad A.M.S., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concretamente frente al Magistrado G.G.A.; trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el ejecutivo nº 2011-00125.


ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada al revocar, en sede de apelación, los autos por los que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta inadmitió y rechazó la demanda ejecutiva promovida por la Inmobiliaria Provase Ltda. contra J.A. y J.A.R.R., J.C.R.T., María Alejandra Martínez Botero (heredera de Samuel José Martínez Morales) y los herederos indeterminados de Luis Alfonso Castro Montañez y O.M.V..


2. Manifiesta, en resumen, que obrando en nombre de A.M.S., quien es descendiente del fallecido S.J.M.M., pidió la nulidad del recaudo porque se omitió notificar el mandamiento de pago a los herederos indeterminados de este último y únicamente se comunicó la existencia del título a M.A.M.B., hermana del menor.


Afirma que el a-quo aceptó sus argumentos y en auto de 22 de enero de 2018 invalidó el pleito «a partir del auto calendado 06 de marzo de 2013 que acepta la subsanación de la demanda inclusive» y le otorgó 5 días a la ejecutante para que «proceda a adecuar la demanda conforme a los lineamientos del artículo 75 en armonía con el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil». Luego, dispuso el rechazo de la misma porque no se dio cumplimiento a lo ordenado.


Expone que el Tribunal revocó esa decisión el 20 de abril de 2018 y dispuso que se continuara con el cobro, lo que en su sentir constituye una vía de hecho. Además, la apelación se planteó contra el rechazo de la demanda y no sobre el auto que dispuso la nulidad que se encontraba en firme.

3. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto la providencia de segunda instancia y ordenar al Magistrado sustanciador que...

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