SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73124 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874094083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73124 del 03-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha03 Febrero 2021
Número de expediente73124
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL176-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL176-2021

Radicación n.° 73124

Acta 3


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 17 de septiembre de 2015, en el proceso que en su contra y de INVERSIONES R.F. VÉLEZ Y CIA S.C.A. adelantó MARÍA ELENA VILLA MONTIEL en nombre propio y en representación de su menor hijo L.F.M.V.


  1. ANTECEDENTES


María Elena Villa Montiel en nombre propio y en representación de su menor hijo L.F.M.V., llamó a juicio a P. Compañía de Seguros S.A. y a I.R.V. y CIA S.C.A., con el objeto de que se declarara que la muerte de su compañero permanente, Rafael Ubaldo M.Z., «ocurrió por causa y/o con ocasión directa de su trabajo».


En consecuencia, solicitó se condenara a la sociedad demandada al reconocimiento y pago del auxilio de cesantía junto a sus intereses, prima de servicios, vacaciones, indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) o subsidiariamente la indexación de las sumas reclamadas, «indemnización total y ordinaria por los perjuicios morales y de vida de relación» debidamente indexada.


En igual forma, pretendió que se condenara a las demandadas a pagar, de manera solidaria, la pensión de sobrevivientes causada por el deceso de M.Z., junto al retroactivo pensional y los intereses moratorios, así como su inclusión al sistema de seguridad social en salud.


Para fundar sus peticiones narró que: desde el año 2002 convivió con R.U.M.Z. unión de la cual nació el menor L.F.M.V.; aquel prestó sus servicios de manera personal y subordinada a I.R.V. y CIA S.C.A. a partir del 28 de enero de 2009, en desarrollo de un contrato verbal pactado con el representante legal de la mencionada sociedad, ejecutado en el predio rural conocido con el nombre de «hacienda TAXCO» en el Municipio de Caucasia; el cargo que desempeñó fue el de «“encargado”» de la finca, entre cuyas funciones se hallaban el pago del salario a los trabajadores, el funcionamiento general del terreno y la inseminación artificial del ganado vacuno; fue afiliado al Sistema de Seguridad Social bajo el cargo de oficios varios.


Agregó que el 22 de mayo de 2009, M.Z. fue sustraído de su sitio de trabajo por sujetos que preguntaron por el «encargado de la hacienda», quienes en sitio cercano, le dieron muerte; expuso que a la fecha de su deceso, el trabajador se encontraba afiliado a P.S., ente que, luego de investigar los hechos, concluyó que tal evento no atendía la naturaleza de un accidente de trabajo.


Relató que la accionada I.R.V. y CIA S.C.A. pagó de forma incompleta las prestaciones sociales causadas por el vínculo laboral; el accidente fue reportado de manera tardía ante la Aseguradora; M.Z. nunca fue capacitado en materia de riesgos profesionales, ni sobre seguridad y protección industrial.


Indicó que el 24 de noviembre de 2012 reclamó ante P.S. el pago de la pensión de sobrevivientes, que le fue negada con el argumento de que la muerte del trabajador no tuvo origen en su labor (f.º 1-20, cuaderno de instancias).


Inversiones R.F. V. y CIA S.C.A. se opuso al éxito de las pretensiones. De los hechos aceptó la vinculación laboral con M.Z., su afiliación a P.S., las circunstancias del deceso, y la calidad de compañera permanente de la actora. No propuso excepciones.


En su defensa, explicó que no se trató de un hecho violento en contra de los dueños de la finca, sino de un ataque dirigido directamente al fallecido, pues en el momento en que ocurrieron los hechos el administrador general y demás trabajadores se hallaban en el lugar (f.º 95-97 y 103, cuaderno de instancias).


P. Compañía de Seguros S.A. objetó los pedimentos. Admitió la fecha de la muerte de M.Z., la extemporáneidad en el reporte del accidente de trabajo, y la negativa de la prestación.


Formuló las excepciones de prescripción y las que denominó inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica y enriquecimiento sin justa causa.


En su defensa, argumentó que el evento en que perdió la vida el afiliado fue de origen común, pues no fueron afectados los bienes de la hacienda, ni agredidos los demás trabajadores; expuso que la defunción no obedeció a causas directas de la actividad de oficios varios para la que fue contratado M.Z. (f.º 105-111, cuaderno de instancias).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Civil del Circuito de Caucasia, concluyó el trámite y emitió fallo el 27 de mayo de 2015 CD a f.º 298cuaderno de instancias), en el que dispuso:



PRIMERO: DECLARAR que entre el señor R.U.M.Z. y la sociedad Inversiones R.F. V. y CIA S.C.A., existió un contrato de trabajo entre el día 1 de febrero y el 22 de mayo de 2009.


SEGUNDO: DECLARAR que el evento en el cual perdió la vida el señor R.U.M.Z. obedeció a un accidente de trabajo y que su cubrimiento corresponde a P. Compañía de seguros S.A., conforme lo expuesto en la parte motiva.


TERCERO: DECLARAR que en la ocurrencia del accidente de trabajo no existió culpa patronal por parte de la sociedad Inversiones R.F. V. y CIA S.C.A. conforme a lo expuesto.


CUARTO: CONDENAR a P. Compañía de Seguros S.A., al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en manera vitalicia a favor de la señora María Elena Villa Montiel en un 50% y el 50% restante en favor del menor L.F.M.V., hasta cumplir la mayoría de edad, esto es 18 años, y hasta los 25 años, siempre y cuando acredite los requisitos conforme la normatividad vigente según lo expuesto en la parte motiva.


QUINTO: CONDENAR a P. Compañía de Seguros S.A. a pagar a la demandante y su hijo la suma de $47.362.120 por concepto de retroactivo pensional desde el día 22 de mayo de 2009, por las mesadas causadas y no pagadas, distribuidas así: para la señora M.E.V.M. un 50% equivalente a la suma de $23.681.060 y el 50% restante por un valor de $23.681.060 para el menor...

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