SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29193 del 03-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874094195

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29193 del 03-08-2010

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 29193
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

R.icación No. 29193

Acta No. 27

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010)





Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Comandante de la Tercera Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió el señor Luís Fernando García Vega contra el Ejército Nacional.


I. ANTECEDENTES


El señor L.F.G.V. interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación, trabajo, familia y libre desarrollo de la personalidad, que consideró vulnerados por la entidad accionada al no expedirle su libreta militar.


Señaló que al presentarse oportunamente a las jornadas de incorporación del Ejército Nacional, de acuerdo con el concepto de una psicóloga, fue registrado como no apto por inhabilidades, por lo que le informaron que ya tenía derecho a la libreta militar. Asimismo, que se presentó el 13 de febrero de 2009 con los documentos pertinentes y canceló los recibos de pago que le fueron expedidos, de manera que le dieron una libreta militar provisional y le dijeron “(…) esta es mientras usted cumple los 18 años, de ahí venga con la copia de la cédula o la contraseña para hacer la original definitiva con el número de la cédula.”


Manifestó que, una vez cumplida la mayoría de edad, intentó realizar el trámite de expedición de la libreta militar definitiva, pero le dijeron que no había sistema y que regresara después. Igualmente, que recibió una llamada telefónica de la accionada en la que lo citaban para el 10 de febrero de 2010, con el fin de definir su situación militar, desconociendo con ello que ya la tenía resuelta. Cuando se presentó a la cita, agregó, fue conducido al interior de un batallón en donde le informaron que a partir de ese momento formaba parte del Ejército Nacional, por lo que aclaró que ya tenía libreta militar por inhabilidades, con fundamento en lo cual le dieron orden de salida.


Indicó que el 14 de mayo de 2010 se presentó nuevamente en el Distrito Militar, queriendo resolver su situación, pero le informaron que se encontraba en estado de remiso y que debía cancelar una multa, a la vez que realizarse unos exámenes, o prestar el servicio militar. A partir de ello, consideró, se vulneran sus derechos fundamentales, pues ya tiene definida su situación militar y la omisión de la accionada en la expedición de la libreta le ha ocasionado graves inconvenientes en el curso de sus estudios en el Sena, así como en sus relaciones laborales.


Solicitó, como consecuencia, que se ordene a la entidad accionada “(…) me de la libreta militar ya que el problema es interno y no tiene nada que ver conmigo, yo hice todo lo pedido.”

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 16 de junio de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.


El Comandante del Distrito Militar No. 17, Tercera Zona de Reclutamiento, Ejército Nacional, informó que el 19 de noviembre de 2008 el actor se inscribió en el proceso de definición de su situación militar, en calidad de bachiller. Asimismo, que fue citado para el 9 de febrero de 2010, fecha para la cual ya era mayor de edad, pero no acudió a la diligencia por razones que se desconocen, por lo que fue declarado remiso. Afirmó asimismo, que “(…) desde la fecha de su inscripción hasta la fecha, el accionante no ha realizado presentación alguna para continuar con el proceso de definición de su situación militar.”


Aclaró que si bien el actor se había presentado en el Distrito Militar No. 17, se le había otorgado una libreta militar provisional, por tener la condición de menor de edad, pero que eso no lo eximía de presentarse a la jornada de concentración e incorporación, en donde se podía analizar la existencia de exenciones o inhabilidades para la prestación del servicio militar.


Precisó también que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR