SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44921 del 17-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874094216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44921 del 17-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 44921
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Septiembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3091-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL-3091 2013

Radicación No. 44921

Acta No.29

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación presentada por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DE CÓRDOBA contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2013 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA en el trámite de la tutela que le adelantó E.E.C..

ANTECEDENTES

Edwin España Correa pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, y al de petición.

Indicó que está afiliado al sistema de salud de la Policía Nacional, como beneficiario del agente pensionado F.E.A.; que el 5 de abril de 2011 se le diagnosticó “tumor ameloblástico en el maxilar inferior”, por lo que fue intervenido para su extracción, y para el “injerto de hueso, que como consecuencia de la patología perdió 6 piezas dentales y de acuerdo con el concepto del médico tratante, de noviembre de 2012, requiere nuevamente “injerto” para el implante de los dientes; que elevó petición al Jefe de Sanidad de la Policía Nacional de Córdoba, el 24 de enero de 2013, para que se le informara sobre el estado de su tratamiento sin recibir respuesta; que entre tanto, su estado de salud se deteriora; que “come hacia un lado de la boca”, lo que le ocasiona dolor de cabeza, inflamación, un mal funcionamiento del sistema digestivo y frecuentes dolores estomacales. Acompañó copia de la historia clínica, remisión para controles, fórmulas y constancia de su estado de beneficiario.

Por lo anterior solicitó ordenar a la entidad accionada dar respuesta, ya sea positiva o negativa a la solicitud fechada el 24 de enero del presente año y la finalización del tratamiento que requiere”.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto de 17 de junio de 2013, asumió el conocimiento y ordenó notificar al ente accionado para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción (folios 4 y 5).

El Jefe de Área de Sanidad de la Policía Nacional resaltó la improcedencia de la tutela, refirió que el Plan Integral de Salud contenido en el Acuerdo 002 de 27 de abril de 2001, por el cual se establece los Servicios de Sanidad Militar y Policial, expedido por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, no contempla los planes de rehabilitación oral, implantología y ortodoncia; añadió que los servicios mencionados se encuentran establecidos de forma complementaria y no dentro del sistema obligatorio. Señaló que ha prestado los servicios médicos requeridos; al derecho de petición le dio respuesta el 24 de enero de 2013 y que presento la solicitud del procedimiento de reconstrucción mandibular ante el Comité Técnico Científico de la Dirección, quien el 14 de mayo de 2013, pero no la aprobó por no encontrarse incluido en el Acuerdo 002 (folios 12 a 20).

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en sentencia de 25 de junio de 2013, accedió al amparo; ordenó al área de Sanidad del Departamento de Policía de Córdoba que en el término de 48 horas, contadas a partir de la comunicación de la presente sentencia, valore, a través del odontólogo especialista que corresponda, el estado de salud oral del señor E.E.C., a fin de continuar con la segunda fase y tercera fase del tratamiento requerido que le permita superar cabalmente su condición de salud oral actual, el cual deberá ser realizado y concluido en un término no superior a tres (3) meses”. ''>Señaló que “una vez verificada las pruebas aportadas al plenario, se evidencia que en el sub - examine, el Departamento de Policía de Córdoba - Área de Sanidad vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud del accionante Edwin España Correa, en razón a que este no ha podido finalizar la segunda y tercera fase del tratamiento requerido, que consiste en la reconstrucción y rehabilitación con implantes, pues dicho tratamiento no se encuentra en el plan de beneficios de la Policía Nacional de conformidad al Acuerdo 002/2001, pese a que dicha necesidad médica, tuvo origen en una grave enfermedad padecida por el accionante si bien es cierto, en el caso bajo estudio la vida del tutelante no corre riesgo a corto plazo, su salud e integridad personal sí se ven realmente afectadas debido a que su estado de salud oral es deprimente, en razón a que padece de dolor intenso en el lado izquierdo de su cara por el sobreesfuerzo al que somete su dentadura, sufre dificultades para masticar e ingerir ciertos alimentos, lo que le causa problemas digestivos y adicional a ello ha tenido una grave disminución en su autoestima debido a que su imagen físico-facial, no es la adecuada por la falta de las piezas dentales. En esta situación, la falta del tratamiento ordenado impide al afectado llevar una vida digna debido a que se encuentran involucrados su estado físico, mental, psíquico y fisiológico. De lo cual, se deduce que el tratamiento requerido no es de carácter estético, sino que tiene como fin la recuperación de la salud el actor y que este a su vez pueda llevar una vida digna”. >En relación con el derecho de petición halló respuesta obrante a folios 39 a 46, por lo que lo declaró hecho superado (folios 44 a 53).

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional impugnó con similares argumentos a los expuestos en la contestar la acción de tutela e insistió en la atención brindada a la accionante y la ausencia de vulneración a sus derechos fundamentales, como quiera que no es posible la autorización de un tratamiento de rehabilitación oral, ya que las afecciones odontológicas sufridas por el accionante, no se produjeron bajo las circunstancias que describen los referidos acuerdos, es decir, ‘por razón y causa del servicio’ luego no es procedente por parte de esta Dirección autorizar los servicios solicitados teniendo en cuenta que la normatividad establece taxativamente las causas por las cuales se pueden brindar los servicios médicos de Rehabilitación Oral solicitados por el accionante”, solicitó se le autorice el recobro al FOSYGA (folios 66 a 78).

CONSIDERACIONES

En materia de derechos a la seguridad social y la salud, esta Sala ha resaltado que la acción de tutela es viable cuando quiera que con la actuación u omisión de los encargados de prestar asistencia médica, se ponga en riesgo al individuo o se menoscabe su dignidad humana, toda vez que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio y un derecho irrenunciable de todos los habitantes, y ello mismo se predica de la salud.

''>De los hechos de la acción constitucional y de la documental adosada al plenario, se evidencia que Edwin España Correa requiere “el procedimiento de reconstrucción mandibular e implante óseo integrado”>, según concepto del médico tratante de 13 de marzo de 2013 y copia de la historia clínica (folios 21 a 38); de lo cual advierte la Sala que en este...

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