SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96706 del 20-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094240

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96706 del 20-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2509-2018
Número de expedienteT 96706
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Febrero 2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP2509-2018 Radicación n°. 96706 Acta 53



Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el JEFE DE LA OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA y la representante legal del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN, contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2017, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela presentada por ALEXY MANTILLA RUEDA contra las entidades recurrentes, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y a la empresa TRANSPORTES TÉCNICOS DE COLOMBIA S.A.



ANTECEDENTES



Manifestó el accionante A.M. RUEDA que nació el 20 de febrero de 1968 y se ha desempeñado como conductor de vehículo, siendo su último empleador la empresa Transportes Técnicos de Colombia S.A.


Adujo que se le diagnosticó con «diabetes mellitus, hipertensión, hipercolesterolemia y otros factores de riesgo cardiovascular» y desde el 2015 ha presentado pérdida de su agudeza visual, lo que generó pérdida total de la visión del ojo izquierdo, microhemorragias y microaneurismas en el polo posterior.


Indicó que debido a las patologías presentadas, el 20 de septiembre de 2016 solicitó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, por lo que fue remitido a la Aseguradora Suramericana que determinó una disminución del 54.8% de origen común.


Refirió que el 29 de marzo de 2017, pidió al fondo en mención, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, pero hasta el 30 de octubre siguiente, se le informó que se presentaba una demora en el trámite del bono pensional en la Oficina del Ministerio de Hacienda.


Sostuvo que no debe asumir dichos trámites administrativos, pues le han afectado sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, mínimo vital y dignidad humana, cuya protección solicitó por vía de tutela.


En consecuencia, pidió que se ordene a las accionadas el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, con su respectivo retroactivo.



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo concedió el amparo de los derechos a la seguridad social, debido proceso y vida digna, al considerar que aunque el accionante solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez desde marzo de 2017, lo cierto era que no se había emitido decisión de fondo, por las demoras presentadas en la emisión del bono pensional, trámites que no deben ser asumidos por MANTILLA RUEDA, quien es un sujeto de especial protección constitucional debido a su pérdida de la capacidad laboral.


En consecuencia, dispuso:


2°. Ordenar a la AFP Protección, Colpensiones y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, cada una dentro del margen de sus competencias, que en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la notificación de esta decisión, procedan a realizar todas las acciones pertinentes para proceder, si el (sic) caso, a la corrección de la historia laboral del señor A.M.R., pudiendo, en caso de ser necesario, solicitar al accionante documentos para acreditar los tiempos cotizados que se requieran corregir; según se expuso.


En el mismo tiempo, la AFP Protección deberá igualmente realizar los trámites necesarios para la liquidación y expedición del respectivo bono pensional y se exhorta a COLPENSIONES para que proceda a su emisión de tal forma que se haga posible el estudio de la prestación económica deprecada por el accionante.


3°. Cumplido el término anterior, se ordena a la AFP Protección, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a emitir una contestación clara, congruente, de fondo y debidamente notificada a la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de invalidez, efectuada por el señor Alexy Mantilla Rueda desde el 29 de marzo de 20171.



LA IMPUGNACIÓN



1. Inconforme con el anterior pronunciamiento, el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda impugnó el fallo de primera instancia y solicitó la revocatoria en lo que a dicha dependencia corresponde2, toda vez que no tiene competencia para corregir la historia laboral del...

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