SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98170 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98170 del 26-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5458-2018
Fecha26 Abril 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 98170

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP5458-2018

Radicación n.° 98170

Acta 132

B.D.C., abril veintiséis (26) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado del ciudadano W.A.V. ABRIL contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, libertad sindical, dignidad humana, mínimo vital y móvil, igualdad y trabajo.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los presupuestos fácticos de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

«En lo que interesa al presente trámite constitucional, expone el promotor que el 11 de septiembre de 2008 ingresó a laborar a la empresa C.I. Prodeco S.A. en el cargo de “Técnico II de Mantenimiento Equipo Férreo” y, que el 6 de diciembre de 2013 fue elegido como Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de Carbón – SINTRACARBÓN.

Relató el petente que el 19 de julio de 2016, en una inspección de rutina a la salida del lugar de trabajo, “se [le] encontró en la maleta () un rollo de cable de cobre”, razón por la cual el 23 del mismo mes y año fue llamado a diligencia de descargos, en la cual manifestó que “en el maletín de él sí se encontraba el rollo de cobre pero que él no lo había metido allí”.

Manifestó el actor que su empleador presentó demanda especial de levantamiento de fuero sindical, con el propósito que se declarara la existencia de una justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo y, en consecuencia, se autorizara su despido.

Expuso que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga, autoridad que en proveído de 24 de marzo de 2017 desestimó las pretensiones de la demanda, decisión que la parte vencida en juicio apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, Colegiado que en sentencia de 9 de agosto siguiente revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, concedió el permiso solicitado, al advertir que los medios de convicción suministrados dan cuenta que “los hechos alegados como causal de despido efectivamente ocurrieron”.

Sostiene el promotor que la decisión del ad quem vulnera sus garantías superiores y, a su vez, constituye una vía de hecho, dado que “no tomó en cuenta los atenuantes, ni tomó en cuenta la falta de veracidad de los testimonios», puesto que ninguno () estuvo en el lugar de los hechos”.

Agregó que “quedó comprobado durante el trámite de primera y segunda instancia, que el rollo de cobre que supuestamente había sustraído el demandante, no tenía un valor que hubiese llevado a algún perjuicio económico a la empresa, no se enseñaron recibos, facturas o pruebas que así lo estableciera, no se mostró la clase de elemento que se pretendía supuestamente sustraer (…) [y] no se mencionó el estado ni el peso”».

2. Por lo expuesto el apoderado de W.A.V.A., acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia: invalide la decisión de segunda instancia proferida el 9 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M.; y que como consecuencia de lo anterior, deje incólume el fallo de primera instancia dictado, en audiencia del 24 de marzo de 2017, por el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga (M..)., en el que se «negó el permiso para despedir [al actor] solicitado por la Sociedad C.I. PRODECO S.A.».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 12 de marzo de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada y ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga (M..)., del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria del Carbón – SINTRACARBÓN, de la Empresa C.I. PRODECO S.A. y de las partes e intervinientes del proceso especial de fuero sindical con radicación 2016-00174-00 promovido contra el señor W.A.V. ABRIL.

2. La Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, L.D.R.G.[2], señaló que esa Corporación conoció en segunda instancia del proceso especial de fuero sindical promovido por la empresa C.I. PRODECO S.A. contra el señor W.A.V. ABRIL.

Precisó la funcionaria que las «pretensiones de la demanda se concretaron a que se declare que el señor W.A.V. ABRIL incurrió en una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo a término indefinido con la Sociedad CI PRODECO S.A., y en consecuencia de lo anterior, se autorice a esta última para dar por terminado con justa causa el mencionado contrato, toda vez que el demandado goza de la protección especial de fuero sindical en su calidad de Secretario de Prensa y Propaganda de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria del Carbón “SINTRACARBÓN”».

Señaló que el Juzgado de primer nivel, en sentencia del 24 de marzo de 2017, negó las pretensiones de la parte demandante; sin embargo, esa Corporación en fallo adiado 9 de agosto de ese mismo año, revocó tal determinación y en su lugar, resolvió:

«Conceder permiso para despedir al señor W.A.V. ABRIL. Al considerar que de las pruebas allegadas al proceso se pudo concluir que los hechos alegados como causal de despido efectivamente ocurrieron. Los testigos y el demandado coinciden en afirmar que el cable en efecto se encontraba dentro del maletín del señor W.V., que en el acta de descargos reconoció que no era una herramienta de su trabajo, que no entiende la razón por la que ese cable se encontraba en su lunch. Y si bien, tanto él como los miembros del Sindicato que asistieron a la diligencia de descargos afirmaron que entre sus compañeros se hacen bromas y demás, no se logró demostrar que efectivamente esto fue lo que ocurrió en esta ocasión. Y es que en los elementos que dicen se han encontrado en esos casos, no se hace referencia o no se incluye alguna herramienta de trabajo o elementos de propiedad de la empresa».

Solicitó entonces la declaratoria de improcedencia de la demanda, tras considerar que esa Colegiatura no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

3. La Juez Laboral del Circuito de Ciénaga (M..)., A.M.C.D.[3], limitó su respuesta a señalar que «las providencias que se profirieron en el proceso de la referencia en primera instancia, se hicieron conforme a la normatividad vigente sobre fuero sindical, actuando en consonancia con los preceptos legales y procesales» agregando que concedió «adecuadamente las oportunidades procesales de defensa y contradicción que fueron ejercidas por las partes…».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo dictado el 16 de marzo de 2018, negó la solicitud de amparo formulada, a través de apoderado, por el señor W.A.V. ABRIL[4] tras considerar básicamente, que «no le asiste razón a la parte actora al pretender que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 9 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, concedió el permiso para despedir a W.A.V.A., toda vez que la misma no se vislumbra arbitraria o caprichosa», sino que se observa que la Corporación Judicial cuestionada «actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley».

IMPUGNACIÓN

El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado al apoderado del accionante, mediante Oficio OSSCL n.° 22882 adiado 21 de marzo de 2018[5] y, como quiera que no estuvo conforme con lo allí resuelto recurrió la decisión[6]; alzada que concedió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tras establecer que fue presentada en término, en auto del 5 de abril de 2018[7]; siendo remitidas las diligencias a esta Corporación mediante Oficio n.° 28646 del 16 de abril del año que avanza[8].

Solicitó la parte impugnante la revocatoria del fallo de primer nivel, que en su lugar se conceda el amparo y se acceda las pretensiones de la demanda, para lo cual insistió sobre los argumentos de su líbelo inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Siendo competente esta Sala conforme a lo normado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a continuación resolverá la temática planteada al inicio de esta...

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