SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01644-01 del 30-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094286

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01644-01 del 30-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-01644-01
Fecha30 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14122-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14122-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01644-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela interpuesta por C.A.A.C., M.L.Á. de Zapata, F.E.Á.P., R.A.M., L.H.A.G., G.I.C.Y., G.C.B., F.E.D.A., G. de J.D.R., J.J.G.C., G.L.G.G., L.G.G.S., J.A.H.H., C.A.J.C., I.D.L.Á., J.E.R.E., A.S.O., J.G.S.S. y F.M.A. contra la Sala de Casación Laboral de descongestión de esta Corporación y el Tribunal Superior de descongestión de Medellín; trámite al que se ordenó vincular al Departamento de Antioquia, la Gobernación departamental y el Juzgado Octavo de Descongestión Laboral del Circuito de esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al «empleo, a la reubicación convencionalmente pactada, a la libertad sindical de negociación colectiva, a la estabilidad relativa derivada del fuero circunstancial» que consideran vulnerados por los accionados por la vía de hecho en que incurrieron en sus sentencias al negar sus pretensiones.

Por tal motivo, pretenden que se «declare sin valor ni efecto, por resultar violatorias de los derechos fundamentales invocados, tanto la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral como la dictada por el Tribunal Superior de Medellín y en su lugar dicte sentencia condenando al Departamento de Antioquia a reintegrarnos y/o reubicarnos dentro de planta global que hay en el Departamento de Antioquia.

Si no fueren atendidas las peticiones principales, solicitamos al juez constitucional que proceda a dar aplicación al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, condenando a la parte demandada al pago de una indemnización compensatoria para cada uno de los tutelantes, condenando en abstracto y fijando los extremos que deben regir tal condena e indicando la autoridad ante la cual se debe tramitar el incidente de liquidación». [Folio 12, c.1]

B. Los hechos

1. Los accionantes llamaron a juicio al Departamento de Antioquia, con el fin de que se le condene de manera principal al reintegro en los cargos que desempeñaban, así como al pago indexado de los salarios y prestaciones dejados de percibir y los no pagados por motivo de la suspensión del contrato ocurrida desde el 1º de agosto de 2005 hasta la fecha del despido.

De manera subsidiaria, reclamaron el reajuste de la indemnización por despido, la indemnización moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales, la indexación y las costas del proceso.

2. Como soporte de sus pretensiones señalaron que se vincularon a la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia, entre los años 1980 a 1994 y hasta el 5 de diciembre de 2005 en calidad de trabajadores oficiales, devengando los salarios relacionados en el escrito de la demanda.

2.1. Que el Departamento de Antioquia, desde el año 1997 ha buscado «aniquilar el sindicato y desconocer la convención colectiva», por cuanto para enero de 1997, dicha organización contaba con 1.497 afiliados y con ocasión de las presiones ilícitas, para el año 2006 quedó reducido a los socios de la directiva central.

2.2. Que el 2 de noviembre de 2004, Sintradepartamento, organización sindical a la que pertenecían, presentó pliego de peticiones, el cual no fue negociado por renuencia del empleador.

2.3. Que mediante el Decreto 1372 del 1º de agosto de 2005, la entidad demandada ordenó suspender los contratos de trabajo por 120 días y el 28 octubre de ese año, por medio del Decreto 1891, se prorrogó la suspensión por 120 días más.

2.4. Que el 5 de diciembre siguiente, fueron despedidos; sin embargo, su desvinculación se fundamentó en las normas expedidas por el propio empleador, no obstante, ni tal decisión ni las suspensiones colectivas fueron autorizados por el Ministerio de la Protección Social.

2.5. Que la terminación de sus contratos vulneró la Constitución y la Ley porque tenían fuero circunstancial, pues se produjeron sin la autorización del Ministerio y no se respetó la estabilidad laboral otorgada por la convención colectiva de trabajo.

2.6. Que son beneficiarios de las convenciones colectivas firmadas por el sindicato y el Departamento de Antioquia y que presentaron reclamación administrativa el 13 de diciembre de 2005.

3. La demanda le correspondió al Juzgado Octavo de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que la admitió y dispuso correr traslado a la parte demandada.

4. El Departamento de Antioquia se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Respecto de los hechos, aceptó la calidad de trabajadores oficiales de los actores, los extremos finales de los contratos, el último salario, el pago de la indemnización por la terminación del contrato y que eran beneficiarios de la convención colectiva de trabajo; respecto de los demás, refirió que no eran ciertos o no tenían tal calidad.

Propuso las excepciones de «inepta demanda por inexistencia de la obligación y falta de la causa, imposibilidad del reintegro por la supresión del cargo, compensación, pago, falta de causa para pedir, ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, buena fe, prescripción y caducidad y las que resultaran probadas».

5. En defensa de su tesis, la entidad demandada expuso que la supresión de los cargos de los trabajadores oficiales de la Secretaría de Infraestructura Física, entre ellos los de los actores, no obedeció a las razones expuestas en la demanda, sino que fue el resultado de un proceso de reestructuración administrativa de dicha Secretaría con respeto de los derechos fundamentales, previo estudio técnico y autorización de la Asamblea Departamental. Además, aseguró que con tal determinación, hizo prevalecer el interés general pues se demostró que la dependencia no era viable técnica ni financieramente.

6. Mediante fallo de 30 de octubre de 2009, se condenó al demandado a pagar a cada uno de los actores tres días de salario, el reajuste de las cesantías y la indexación de las condenas y absolvió de las restantes pretensiones. [Folios 25-62,c.1]

7. En desacuerdo los tutelantes interpusieron recurso de apelación tras señalar entre otros reparos que al demostrarse la injusticia del despido y que además se realizó mientras se desarrollaba un conflicto económico originado por un pliego de peticiones, sería lógico ordenar el reintegro conjuntamente con el pago de los salarios y prestaciones sociales que se dejaron de devengar durante la cesantía del trabajador.

8. El 21 de octubre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó el fallo de primera instancia al considerar que la «Secretaría de Desarrollo Humano, dejó constancia que «la negociación colectiva no pudo llevarse a cabo por situaciones que alentaron los propios entes sindicales»; en consecuencia, no era dable extender el periodo de protección foral, cuando el empleador no fue el culpable de que no se llevaran a cabo las conversaciones.

En lo que respecta a la viabilidad de la reubicación y estabilidad laboral, el Tribunal determinó que la reforma en virtud de la cual se suprimieron los cargos en los que se desempeñaban los demandantes, se hizo «con el fin de agilizar y modernizar la secretaría de infraestructura […] para prestar un servicio mejor y atender más rápido los requerimientos de la población», y que no se probó que la entidad contratara los mismos servicios sin tener en cuenta a los trabajadores suspendidos, ni que la reestructuración fuera una simulación». [Folios 63-80,c.1]

9. Inconformes con la decisión los accionantes interpusieron recurso extraordinario de casación para que se revoque la sentencia del Ad Quem y en su lugar, se acojan la totalidad de pretensiones principales de la demanda. Con tal propósito formularon cuatro cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron objeto de réplica.

10. El 21 de marzo de 2018, la Sala de Casación Laboral en descongestión, no casó la sentencia proferida por el Tribunal tras considerar que el Ad Quem no incurrió en los errores endilgados, como quiera que, las pruebas denunciadas demostraron que para la fecha del despido de los accionantes (5 de diciembre de 2005), no existía conflicto colectivo de trabajo ante el decaimiento del mismo por la falta de interés de la organización sindical para que se llevara a cabo y, por ende, no existía a su favor la garantía del fuero circunstancial.[Folios 131-148,c.1]

11. En criterio de los reclamantes con las decisiones...

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