SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111903 del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874094338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111903 del 01-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2020
Número de expedienteT 111903
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10202-2020



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP10202-2020

Radicación n° 111903

(Aprobado Acta No. 181)


Bogotá D.C., septiembre primero (1º) de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JORGE HERNANDO GALEANO ARIAS, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, presuntamente vulnerados por la F.ía General de la Nación y MIGUEL OLAYA CUERVO, F. 21 Seccional de la Unidad Contra Organizaciones Criminales.


Al trámite fueron vinculados la Universidad Nacional de Colombia, la señora NATALIA TRUJILLO NOVA y el representante de víctimas al interior del CUI 110016000027201700094.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Con ocasión de actividades investigativas adelantadas por la F.ía General de la Nación desde el mes de abril de 2015, se detectó la presencia en la ciudad de Bogotá de una organización terrorista denominada “Movimiento Revolucionario del Pueblo” -MRP, presunto brazo armado del Ejército de Liberación Nacional – ELN, la cual perpetró varios atentados en la capital del país, entre ellos la detonación de un artefacto explosivo improvisado en el baño de damas del Centro Comercial Andino, el día 17 de junio de 2017.


  1. Luego de algunos allanamientos, incautaciones y capturas, el 27 de junio de 2017, ante el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la legalización de tales procedimientos, así como formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra BORIS ERNESTO ROJAS QUIJANO, C.A.B.T., A.M.B.F., JUAN CAMILO PULIDO RIBERO, L.J.R.Z., LINA VANESSA JIMÉNEZ NUMPAQUE, A.M.M. y NATALIA TRUJILLO NOVA, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en calidad de autores, a título de dolo; terrorismo, en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio agravado y homicidio agravado tentado, en calidad de coautores y a título de dolo.


  1. La fiscalía radicó escrito de acusación el 19 de octubre de 2017 y se adelantó audiencia con tal propósito ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 15 de diciembre siguiente. En los albores de la audiencia preparatoria, la indiciada NATALIA TRUJILLO NOVA expresó su deseo de celebrar un preacuerdo con el ente acusador y de servir de testigo de cargo dentro de dos procesos que cursan actualmente: uno ante ese despacho judicial y otro en el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por hechos delictivos relacionados con la prenombrada organización criminal.


  1. Dentro de ese contexto fáctico, refiere JORGE HERNANDO GALEANO ARIAS que es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia y que, desde que era estudiante y hasta el día de hoy, ha sufrido los señalamientos que varias instituciones públicas hacen contra ese plantel educativo.


  1. Afirma el promotor del amparo que, muestra de lo anterior, se hizo evidente cuando en un documento denominado “Formato de Solicitud de Principio de Oportunidad”, suscrito por M.O.C., F. 21 Seccional de la Unidad Contra Organizaciones Criminales, diligenciado con ocasión de la investigación citada en precedencia, el delegado del ente acusador consignó que “La ciudadana TRUJILLO NOVA fue estudiante egresada de la universidad Nacional de Colombia, graduada como abogada, y por esta condición conoce desde su interior la estructura y funcionamiento del Ejército de Liberación Nacional, así como, otras personas que hasta el momento no han sido identificadas, ni individualizadas, ya sea por la F.ía o por Organismos de Seguridad del Estado” (subrayas ajenas al texto).


  1. Según el actor, dicho documento fue filtrado por algún servidor de la F.ía General de la Nación y publicado por unos medios de comunicación, en detrimento de la imagen y reputación, no solo del aquí demandante, sino de la institución universitaria y demás egresados de la misma, pues, de manera peligrosa e irresponsable, da a entender que todo aquel que estudia en la Universidad Nacional de Colombia conoce de actividades delictivas relacionadas con organizaciones subversivas. Por ende, su prestigio se ve afectado cuando se mancilla públicamente el buen nombre del alma máter.


  1. Bajo esas circunstancias, el accionante considera que tales manifestaciones injuriosas del delegado fiscal pueden generar un riesgo a la integridad de la comunidad estudiantil y a la suya propia, razón por la cual es necesario que se haga una rectificación que mitigue el daño causado.


2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez de tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene a la F.ía General de la Nación–F.ía 21 Seccional Unidad Contra Organizaciones Criminales “retractarse en los mismos términos que fueron tristemente filtradas estas afirmaciones que, a lectura rápida, permiten entender un señalamiento contra los egresados graduados de derecho de la Universidad Nacional (resaltado fuero de texto).


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por auto del 16 de julio de 2020, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


2. La F.ía General de la Nación alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no ha emitido pronunciamientos oficiales que estigmaticen a los ciudadanos, ni es política institucional hacer señalamientos a ciertos grupos sociales, en este caso, los egresados o estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.


En ese sentido, precisó que las afirmaciones que el promotor del resguardo interpreta como deshonrosas, hacen parte de un documento preparatorio del fiscal de conocimiento de la causa dentro del trámite del principio de oportunidad en favor de la acusada NATALIA TRUJILLO NOVA; además, agregó, el documento oficial de dicho beneficio es la Resolución No. 0717 del 18 de junio del 2020, mediante la cual fue aprobado y no contiene ninguno de los señalamientos a que alude el accionante, pues “la Entidad tiene un profundo respeto por la Universidad Nacional y sus egresados, y en ningún sentido se estigmatizaría a la población universitaria”.


3. El apoderado de víctimas dentro del CUI 110016000027201700094 acudió al trámite para manifestar que los hechos expuestos por el demandante obedecen a la propia construcción que éste hizo frente a una noticia que observó y que está descontextualizada, siendo el mismo promotor de la acción quien la divulgó también masivamente en su cuenta de twitter.


Sostuvo que una cosa es lo que publican los medios de comunicación y otra la realidad del proceso y la interpretación que cada persona le imprima, dentro de lo que era necesario que la fiscalía hiciera alusión de la Universidad Nacional de Colombia, para referir que la indiciada conoció a otros encartados en la misma institución educativa, lo cual fue meramente circunstancial, en tanto pudo haber sido en otro plantel, un restaurante o una fiesta, por citar algunos ejemplos.


Bajo ese hilo conductor, dijo que lo aconsejable habría sido escuchar los audios de la audiencia donde se planteó el principio de oportunidad, para verificar que, en efecto, el delegado del ente acusador en ningún momento estigmatizó a los egresados de dicha universidad y que su mención era relevante dentro de un contexto, y no llegar lamentablemente a conclusiones que no corresponden con la verdad.

4. A su turno, MIGUEL OLAYA CUERVO, F. 21 Seccional de la Unidad Contra Organizaciones Criminales, consideró que la acción es improcedente, toda vez que el supuesto afectado no requirió formalmente la aclaración de la información, con lo cual no se satisface el requisito de subsidiariedad. Así mismo, destacó que, en todo caso, la entidad no emitió ningún comunicado con contenido difamatorio en los términos que alega el accionante, siendo lo oportuno haber acudido a los medios noticiosos solicitando la rectificación que pretende en sede de tutela.


De otra parte, adujo que no es suficiente alegar un agravio, por lo que correspondía al aquí demandante probar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que ameritara la intervención del juez constitucional.


Resaltó que la presunta filtración del documento por parte de un servidor de la F.ía General de la Nación, son meras suposiciones del actor, ya que lo único claro es que los documentos son reservados, precisamente para proteger a los sujetos involucrados; por tanto, si JORGE HERNANDO GALEANO ARIAS posee alguna prueba de la filtración, debe denunciarla, pues es una conducta que constituye falta disciplinaria grave.


Por último, indicó que “las afirmaciones a las que se refiere el accionante hacen parte de un documento de trámite que contiene mayores elementos que permiten identificar el verdadero contexto de las aseveraciones realizadas por este Despacho”. En ese sentido, en la audiencia celebrada el 10 de julio de 2020, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, su “exposición discursiva se enmarcó en la dialéctica de la persuasión razonable, a partir de las evidencias, elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida. Vale decir, los fundamentos fácticos y probatorios que los fiscales verbalizamos ante los jueces de la República no son producto de nuestra imaginación o inventiva, sino que provienen de una actividad investigativa previa, seria, rigurosa y legítima”.


5. La Universidad Nacional de Colombia, a través de la Jefe de la...

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