SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98065 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98065 del 26-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5462-2018
Número de expedienteT 98065
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Abril 2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP5462-2018

Radicación n.° 98065

Acta 132

B.D.C., abril veintiséis (26) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado del señor E.E.G.B. contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente a los Juzgados 1º Penal Municipal y 1º Penal del Circuito, ambos con sede en Dosquebradas (Risaralda), por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, «contradicción, legalidad y libertad».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los presupuestos fácticos de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

«Los hechos expuestos por el abogado del señor E.E.G.B. se centran en que la Fiscalía 25 Seccional de Dosquebradas solicitó ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa misma localidad, la prórroga de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario en contra del señor E.E.G.B., dentro del proceso radicado No. 661706000066201501377, por el delito de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes” (sic) petición que fue avalada por el mencionado juzgado con fundamento en que se cumplieron los requisitos para tal fin y que se encuentran contemplados, en la Ley 1786 de 2016.

La anterior decisión fue apelada por el abogado del señor G.B., argumentando que la Fiscalía no había probado que las medidas no privativas de la libertad resultaban insuficientes. Además, en el recurso insistió que el ente investigador presentó la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento de manera extemporánea. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Dosquebradas confirmó lo resuelto por el juzgado en primera instancia.

Mencionó los requisitos constitucionales y jurisprudenciales que hacen relación a la procedencia de la acción de tutela para concluir que en este caso se cumplen con los mismos por considerar que existe una vía de hecho con las decisiones de los jueces accionados».

2. Por lo expuesto, el accionante acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, en sede constitucional ordene al Juzgado 1º Penal Municipal de Dosquebradas (Risaralda) que conceda al señor E.E.G.B. la libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que en proveído fechado 22 de febrero de 2018[1] avocó conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades judiciales cuestionadas. Asimismo, en decisión del 28 de febrero del año en curso, ordenó la vinculación oficiosa de la Fiscalía 25 Seccional de Dosquebradas (Risaralda).

2. Las respuestas ofrecidas por los entes accionados y vinculados en el decurso de la primera instancia, fueron resumidas de la siguiente manera:

«3.1. Juzgado 1º Penal Municipal de Dosquebradas.

Informó que ese despacho conoció de las audiencias preliminares de sustitución de medida de aseguramiento y prórroga de medida de aseguramiento dentro de la investigación bajo el radicado No. 661706000066201501377, solicitadas por la defensa del señor E.E.G.B. y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente.

El 30 de octubre de 2017 se llevó a cabo la audiencia donde la defensa solicitó la sustitución de medida de aseguramiento y el 2 de noviembre del mismo año se decidió negar dicha petición con fundamento en que no se reunían los presupuestos legales para tal fin. Dicha decisión fue apelada por el peticionario y confirmada en segunda instancia por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Dosquebradas, el 24 de noviembre de 2017.

En cuanto a la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía 25 Seccional, la misma fue resuelta el 12 de diciembre de 2017 y concedida solo frente al señor E.E.G.B., ya que los otros investigados estaban detenidos por procesos diferentes. Dicha decisión fue apelada por la defensa del señor G.B. y el 30 de enero de 2018 fue confirmada por el superior jerárquico.

Manifestó que para que pueda establecer la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, se requiere que se encuentren reunidos los requisitos pertinentes y la existencia de una conducta arbitraria, imputable al juez a través, de la cual se hayan vulnerado derechos fundamentales del sujeto procesal, tal como lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia T-543 de 2017, lo cual no sucede en éste asunto específico.

Por lo anterior, solicitó qué se declare la improcedencia de la presente acción de tutela y subsidiariamente, que se deniegue el amparo de los derechos invocados (Fls. 26-27).

Adjuntó copia de las actas de las diligencias y de los registros de los audios de las audiencias tramitadas por esa instancia (Fls. 28-45).

3.2. Juzgado 1° Penal del Circuito de Dosquebradas.

Señaló que confirmó la decisión tomada por el Juzgado 1º Penal Municipal con función de Control de Garantías de acceder a la prórroga de la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía, dentro del caso adelantado en contra del señor E.E.G.B. y otros, bajo el radicado No. 66170600066201501377.

Considera que lo pretendido en la acción de tutela es lograr la libertad del señor E.E.G.B., lo que hace improcedente el amparo, por cuanto no se cumple con los requisitos constitucionales de subsidiaridad para su interposición en atención a que no se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios, pues actualmente cursa el proceso penal en contra del señor G.B. el cual se encuentra en la etapa de juzgamiento.

Señaló que la oposición de la defensa en la audiencia antes aludida, radicaba en que la Fiscalía no había solicitado la prórroga de la medida de aseguramiento dos meses antes de su vencimiento, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1786 de 2016 y por tanto, se debía disponer la libertad de sus prohijados.

Hizo un recuento de las diligencias que ese despacho ha adelantado para concluir que existe unidad de defensa y que todos los aplazamientos de las audiencias son atribuibles única y exclusivamente a la misma. Además, pudo constatar que el término reclamado por el defensor no se había superado; por lo tanto, la Fiscalía podía solicitar la prórroga de la medida de aseguramiento, según lo dispuesto por el inciso 2º del parágrafo del artículo 1º de la Ley 1786 de 2016.

Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente la presente demanda de tutela (Fls. 46-48).

3.3. Fiscalía 28 Seccional de Dosquebradas.

Informó que se adelanta la investigación bajo el NUNC 66170600066201501377 en contra del señor E.E.G.B. y otros por los delitos de tentativa de homicidio; tentativa de hurto calificado y agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, por hechos ocurridos el 22 de agosto de 2015, por lo que se solicitaron las órdenes de captura el 18 de agosto de 2016, las cuales se hicieron efectivas el 1º de septiembre de 2016 en contra de los señores E.E.G.B. y J.V.Q.V., a quienes se les legalizó la aprehensión, se les imputaron los cargos antes señalados y se les impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.

El señor G.B. no aceptó los cargos. Posteriormente, se vincularon como coautores a los señores J.A.V.M. y D.F.A. y el 1º de noviembre de 2016 se presentó escrito de acusación y ante la aceptación de cargos del señor Q.V., se produjo la ruptura de la unidad procesal.

Indicó que se había fijado fecha para la formulación de acusación para el 5 de diciembre de 2016, la cual no se llevó a cabo por la no comparecencia de los defensores de los procesados y el 2 de febrero de 2017 se pudo efectuar dicha diligencia, fijándose como fecha para la audiencia preparatoria el 2 de marzo de 2017.

Relacionó las diferentes fechas que se han programado para realizar la preparatoria, las que fueron aplazadas por la bancada de la defensa y en una oportunidad por cuanto los detenidos no fueron remitidos por el INPEC, quedando pendiente para el 17 de abril de 2018.

Refirió que el 30 de octubre de 2017 el abogado C.C. solicitó sustitución de medida de aseguramiento a favor de su defendido, la cual fue negada por el Juzgado 1º Penal Municipal de Dosquebradas, mismo despacho que el 12 de diciembre de 2017 accedió a la solicitud de la FGN de prórroga de la medida de aseguramiento en contra del señor G.B., decisión apelada por el peticionario y confirmada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de dicha municipalidad.

Consideró que al accionante se le han brindado todas las garantías en todas las...

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