SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96614 del 20-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96614 del 20-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96614
Fecha20 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2482-2018

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP2482-2018 Radicación No.: 96614 Acta No. 53

Bogotá. D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de la representante legal del Terminal de Transportes de Buenaventura, E.G.C., contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela que M.I.A.C. formuló contra el JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

Manifiesta la accionante que empezó a trabajar en la terminal de transporte de Buenaventura en el cargo de Profesional de salud ocupacional ; posteriormente a parte de ejercer dicho cargo pasó a ser la secretaria de la Subdirectiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama de Servicios de la Industria de Transporte y Logística de Colombia SNTT en Buenaventura ; el 25 de enero de 2016 fue despedida del terminal de trasportes sin realizarse el respectivo levantamiento de la garantía foral, razón por la cual interpuso demanda especial de fuero sindical, trámite que fue conocido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, despacho que mediante sentencia No. 41 del 10 de agosto de 2016 declaró que goza de fuero sindical por ser miembro de la S.S.T.T en calidad de secretaria general y ordenó su reintegro al cargo que ostentaba con cancelación de los salarios adeudados desde el momento del despido hasta su reincorporación de manera indexada , decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga - Sala Laboral- mediante sentencia No. 144 del 31 de octubre de 2016; mediante auto interlocutorio No. 122 del 15 de noviembre de 2016 dicha Sala laboral resolvió modificar el fallo en el sentido de "...DECLARAR que a señora M.I.A.C. tuvo una relación legal y reglamentaria con la TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUENAVENTURA. "; el apoderado judicial de la Terminal de Transporte de Buenaventura interpuso acción de tutela contra las decisiones adoptadas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura y el Tribunal Superior de Buga - Sala Laboral, pero la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral-mediante sentencia del 19 de abril de 2017 negó el amparo , decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - mediante sentencia del 15 de junio de 2017 ; en vista de que la Terminal de Transporte de Buenaventura no cumplía la orden y los fallos proferidos por el Juzgado Laboral y confirmada por el Tribunal Superior de Buga - Sala Laboral-, M.I.A.C. decidió interponer acción de tutela, trámite que fue conocido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, despacho que mediante sentencia del 15 de marzo de 2017 tuteló los derechos I. y le ordenó a la Gerente del Terminal de Transporte de Buenaventura que en el término de 48 horas "...dé cumplimiento a la sentencia judicial mediante la cual fue ordenado el reintegro y pago de dichos dineros a la señora M.I.A.C., tal como lo ordenan las referidas sentencias judiciales ", decisión que fue confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura mediante sentencia del 8 de mayo de 2017 ; en vista de que la terminal de Transportes de Buenaventura tampoco cumplía la orden de tutela, mediante escrito del 9 de junio de 2017 solicitó inicio de incidente de desacato ; el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura mediante fallo de incidente de desacato del 12 de septiembre de 2017 resolvió sancionar con diez (10) días de arresto y multa de cuatro (4) SMLMV a la Dra. E.G.C.-.R.L. de la Terminal de Transporte de Buenaventura-; mediante auto de desacato en grado de consulta de fecha 23 de octubre de 2017 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura resolvió revocar integralmente la sanción impuesta a la R.L. de la Terminal de Transporte de Buenaventura; considera que la decisión adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, por medio de la cual revocó la sanción impuesta a la señora E.G.C.-.R.L. de la Terminal de Transporte de Buenaventura-, vulnera sus derechos fundamentales de su hijo recién nacido, sus derechos al debido proceso y trabajo, dado que la Terminal de Transportes de Buenaventura no ha cumplido la orden de tutela que consiste en que se cumplan los fallos judiciales proferidos por el Juzgado Primero Laboral del Circuito y el Tribunal Superior - Sala Laboral-, respecto a su reintegro al cargo que ostentaba y cancelación de los salarios adeudados desde el momento del despido hasta su reincorporación de manera indexada.

A folios 44 al 52 obra copia de la sentencia No. 144del 31 de octubre de 2016 por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga - Sala Laboral- resolvió confirmar la sentencia No. 41 del 10 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, despacho que ordenó el reintegro de la actora al cargo que ostentaba con la cancelación de los salarios adeudados desde el momento del despido hasta su reincorporación de manera indexada; a folios 54 al 56 obra copia del auto interlocutorio No. 122 proferido por el Tribunal Superior de Buga - Sala Laboral- por medio del cual modifica la sentencia No. 41 del 10 de agosto de 2016 en el sentido de "...DECLARAR que la señora M.I.A.C. tuvo una relación legal y reglamentaria con la TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUENAVENTURA"; a folios 57 al 65 obra copia de la sentencia de tutela de fecha 19 de abril de 2017 por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral- resuelve negar el amparo solicitado por el apoderado judicial de la Terminal de Transporte de Buenaventura contra las decisiones adoptadas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura y el Tribunal Superior de Buga - Sala Laboral; a folios 66 al 76 obra copia del fallo de tutela de segunda instancia de fecha 15 de junio proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal- por medio de la cual confirma la tutela de primera instancia de fecha 19 de abril de 2017proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-; a folios 77 al 93 obra copia del fallo de tutela de primera instancia de fecha 15 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, por medio del cual ordenó a la Gerente del Terminal de Transporte de Buenaventura que en el término de 48 horas de cumplimiento a las sentencias judiciales proferidas por el Juzgado Primero Laboral del Buenaventura y el Tribunal Superior de Buga - Sala Laboral-; a folios 95 al 111 obra copia de la sentencia del 8 de mayo de 2017 por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura confirma la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura; a folios 127 al 140 obra copia del auto del 12 de septiembre de 2017 por medio del cual el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura resuelve sancionar con diez (10) días de arresto y multa de cuatro (4) SMLMV a la Dra. E.G.C.-.R.L. de la Terminal de Transporte de Buenaventura- por incumplimiento a la orden de tutela; a folios 143 al 160 obra copia del auto de fecha 23 de octubre de 2017 por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura resuelve revocar la sanción impuesta a la señora E.G.C..

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga desestimó que la demanda de tutela objeto del presente pronunciamiento fuera “temeraria”. Ello porque, aun cuando advirtió que por hechos similares a los aquí estudiados, ANGULO CANDELO ha acudido en varias oportunidades a la acción de tutela, también verificó que a través de cada una de ellas ha perseguido fines diferentes. Así, precisó, en la primera solicitó el “cumplimiento de los fallos judiciales dictados por la justicia ordinaria laboral”, mientras que, por esta vía pretende atacar la decisión, desfavorable a sus intereses, que puso fin al trámite incidental que ella inició.

Ahora, dilucidado lo anterior, y tras un análisis de los medios de convicción aportados al expediente, consideró que el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura (Valle) sí incurrió en defecto fáctico” al proferir la decisión del 23 de octubre de 2017, mediante la cual revocó” las sanciones de multa y arresto impuestas a la representante legal del Terminal de Transportes de Buenaventura, por incumplimiento al fallo de tutela del 15 de marzo de 2017 que tuteló los derechos fundamentales a la...

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