SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56131 del 06-09-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Septiembre 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 56131 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Acción de tutela
Radicado 56131
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011)
Decide la Sala la impugnación propuesta por JAIRO HANS RUÍZ ABELLA, contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la FISCALÍA 54 SECCIONAL de la citada ciudad.
ANTECEDENTES
Así los resumió el A Quo:
“El señor J.H.R.A., acude al amparo constitucional pretendiendo la protección del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la Administración de Justicia, que considera vulnerados por la tardanza de la Fiscalía en adoptar la decisión que en derecho corresponda dentro de la actuación penal donde funge como víctima de presuntas conductas punibles desplegadas por KATERIN ADRIANA GARZÓN MEDINA y otros, y que se encuentra en la fase de investigación previa.
“El ciudadano destaca que la tardanza en el agotamiento de esa fase le está causando “daños morales y materiales”, toda vez que la denuncia penal fue formulada el 01 de marzo de 2010, y únicamente se efectuado “audiencia de prueba grafológica”, entretanto, el proceso civil que se tramita en el Juzgado 41º Civil del Circuito sigue su curso, encontrándose ad portas de culminar, sin que exista pronunciamiento alguno por parte de la Fiscalía accionada.”
EL FALLO IMPUGNADO
El A Quo negó la protección solicitada, tras estimar que la Fiscalía accionada si bien no ha cumplido con el plazo de seis meses que legalmente se ha previsto para el desarrollo de la fase de investigación previa, expresa una posición razonable que justifica ello, en tanto:
“…atendiendo las explicaciones ofrecidas y la fecha en que se instauró la denuncia penal -01 de marzo de 2010-, es preciso reconocer, porque es un hecho notorio, las consecuencias de la congestión judicial, la reasignación del caso, el número de personas denunciadas –cuatro-, como factores que, entre otros, han incidido en que la investigación previa no haya arribado al momento en que debe resolverse sobre la apertura de la instrucción, encontrándose a la espera de recaudo de medios probatorios adicionales producto del...
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