SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002021-00012-01 del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874094630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002021-00012-01 del 09-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1900122130002021-00012-01
Fecha09 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3674-2021


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3674-2021

Radicación n° 19001-22-13-000-2021-00012-01

(Aprobado en sesión del siete de abril de dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán el pasado 8 de marzo, dentro de la acción de tutela promovida por Gerson Adrián Imbachi Vásquez contra el Juzgado Primero de Familia de aquella ciudad.


ANTECEDENTES


1. El demandante, obrando en su propio nombre, acudió al presente mecanismo constitucional para reclamar la protección del derecho fundamental de petición.


2. Refirió que el 18 enero del cursante año, vía correo electrónico, remitió «derecho de petición ante el juzgado arriba mencionado solicitando no sean vulnerados más los derechos fundamentales de su hijo menor de edad por parte de su señora madre…», sin que a la fecha de radicación de la presente demanda hubiere obtenido respuesta alguna.


3. Deprecó, entonces, la protección de la garantía supralegal consagrada en el artículo 23 de la Carta, ordenándose al despacho convocado «dar respuesta satisfactoria a la petición».


RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


La Juez Primera de Familia de Popayán dijo que a la solicitud formulada por el quejoso «se le dio el trámite de ley» resolviéndose a través de auto de 26 de febrero de 2021, por lo que solicitó la denegación del resguardo por haberse configurado un hecho superado.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal a quo denegó la protección al verificar que la situación que originó la queja fue superada con la respuesta dada por el despacho convocado, además que no es posible predicar vulneración de la garantía consagrada en el artículo 23 superior cuando la petición recae sobre asuntos de naturaleza judicial.


LA IMPUGNACIÓN


El promotor impugnó la anterior determinación y solicitó sea «conexada [sic] con la petición ciudadana que se encuentra en la Honorable Corte Constitucional».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte establecer si el juzgado convocado vulneró la garantía fundamental invocada por G.A.I.V. por cuanto, al parecer, no respondió una solicitud formulada por este el 18 de enero del año en curso.


2. Improcedencia del derecho de petición cuando lo solicitado corresponde a asuntos jurisdiccionales


En forma reiterada, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado la inviabilidad de la mencionada prerrogativa tratándose de trámites judiciales (salvo en el caso de temas de carácter administrativo) en razón a que aquéllos están sometidos a etapas o fases reguladas por el ordenamiento jurídico procesal de imperiosa aplicación, cuyo desconocimiento eventualmente daría lugar a quebrantar prerrogativas esenciales de igual linaje.


Sobre este particular, la Sala ha dejado sentado que:


«(…) las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales, dentro del marco de una actuación judicial deben resolverse de acuerdo a las formas propias del juicio y que el desconocimiento de éstas comporta la vulneración del derecho del debido proceso (art. 29 de la C. P.), el cual comienza con la garantía del libre acceso a la administración de justicia, también consagrado como principio fundamental por el art. 229 ejusdem. De acuerdo con lo anotado se ha sostenido, que sólo se les puede imputar el desconocimiento del derecho de petición a dichos...

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