SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002021-00009-01 del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874094762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002021-00009-01 del 09-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3699-2021
Fecha09 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6867922140002021-00009-01




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3699-2021

R.icación n.° 68679-22-14-000-2021-00009-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de abril dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de marzo de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de tutela promovida por C.F.C.P. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro y la Comisaría de Familia de dicha localidad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio de alimentos a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, con ocasión del juicio de revisión de alimentos que en su contra instauró L.J.S.V. en nombre y representación de sus menores hijos X, YYYY con R.. 2021-00008-00.


Reclama, entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro, Santander, «declar[ar] la nulidad del auto del 10 de febrero de 2021 que inadmitió la demanda de aumento de cuota alimentaria, y en su lugar, se profiera nuevo auto inadmisorio que requiera a la parte demandante para que acredite la citación de la parte demandada a la diligencia de conciliación extraprocesal que se fijara por la Comisaría de Familia del Socorro para el 29 de diciembre de 2020, so pena de rechazo».


  1. Para respaldar su queja, expone en síntesis, que la señora Leydi Julieth instauró en su contra el juicio referido, con el propósito de obtener el aumento de la cuota alimentaria pactada a favor de sus menores hijos en la escritura pública No. 1189 de fecha 28 de diciembre de 2018, mediante la cual se finiquitó por mutuo consentimiento el vínculo matrimonial que sostenía con aquélla.


Asegura que mediante auto del 10 de febrero pasado, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro inadmitió la anterior demanda, con fundamento en que no se había suministrado la «dirección electrónica» de la apoderada de la parte demandante, y además, se echaba de menos la constancia del «envío de la demanda y sus anexos» al demandado, así que concedió el término de cinco (5) días para que el extremo activo subsanara dichas...

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