SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2018-00180 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2018-00180 del 09-05-2018

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Mayo 2018
Número de sentenciaSTL6099-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2018-00180


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6099-2018

R.icación n. °2018-00180

Acta nº 16


Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por HENRY ECHEVERRI GONZÁLEZ, contra la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.


Indicó que, R.D.E.C., colombiano, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía 6485953, falleció en los Estados Unidos de América, el 24 de mayo de 1987, en el Estado de Nueva Jersey en el Hospital Palisades Medical Center; que por medio de la embajada de Estados Unidos se llevaron a cabo los protocolos convencionales para su entierro; que el padre del causante falleció en el 2001, por lo cual se requiere el registro civil de defunción de Rubén Darío E.C., para adelantar el juicio de sucesión; que el 22 de febrero de 2018, se radicó derecho de petición ante la Embajada de Estados Unidos en Colombia, en el que se solicitó la expedición del registro civil de defunción, pero a la fecha no ha obtenido respuesta.


Por auto de 9 de abril de 2018, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali con funciones de conocimiento, admitió la acción constitucional y ordenó notificar a la accionada; sin embargo, mediante proveído de 10 de abril, por competencia ordenó remitir la tutela a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.


El 26 de abril de 2018, esta Sala de la Corte, admitió el amparo constitucional impetrado, notificó a la accionada en aras de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción; y vinculó de oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores.


El Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades de la Cancillería de Colombia, señaló que, a través de ese canal, se debía dirigir la acción de tutela a la embajada accionada.


Por su parte, la Jefe de la Oficina Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito allegado el 30 de abril del año en curso, se opuso a la petición del tutelante, pues considera que, existía falta de legitimación por pasiva, teniendo en cuenta que dicha entidad es ajena a la expedición de registros civiles. Indicó que, con respecto a la Embajada accionada, tampoco es función de dicho organismo ejercer funciones notariales, sino...

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