SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50922 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50922 del 09-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6113-2018
Número de expedienteT 50922
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Mayo 2018


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6113-2018

Radicación n.° 50922

Acta No.16


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MARÍA ANTONIA PLAZAS RUIZ contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, trámite al que se vinculó el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, COLPENSIONES y demás intervinientes dentro del proceso ordinario laboral controvertido.


  1. ANTECEDENTES


María Antonia Plazas Ruiz, a través de apoderada, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales “al mínimo vital, igualdad, debido proceso, vida digna y a la seguridad social, los cuales considerada vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como situación fáctica, en síntesis, esgrimió que a raíz de la muerte de su cónyuge, señor J.Á.C.C., el 24 de febrero de 1977, el extinto Instituto de Seguros Sociales le reconoció la pensión de sobrevivientes en una proporción, en razón a que también fueron reconocidos como beneficiarios sus dos (2) hijos; que en razón a que aquellos cumplieron la mayoría de edad y dejaron de ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, reclamó a la entidad el acrecimiento de la cuota parte de la pensión, pero aquella negó el derecho.


Indicó que, en vista de esa negativa, presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, la cual le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso con el radicado No. 2014-228; que el 11 de marzo de 2015, se profirió el fallo de primera instancia, a través del cual se absolvió a la entidad demandada; que por virtud del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante sentencia del 6 de abril de 2016, confirmó la decisión de primer grado.


Señaló que, es una persona de 69 años, que depende de la pensión de sobrevivientes, con la cual atiende los gastos para vivienda, alimentación, servicios públicos, salud, entre otros egresos.


Mencionó que las autoridades judiciales accionadas desconocieron el principio de igualdad en sus decisiones, pues no advirtieron que a su caso deben aplicarse los postulados de las normas que en materia de pensión de sobrevivientes permiten el acrecimiento de la cuota parte de la prestación una vez los demás beneficiarios pierden ese derecho.


Mediante auto proferido el 25 de abril de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Tribunal accionado y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.


Dentro del término otorgado, el Tribunal...

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