SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12868 del 11-02-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874094931

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12868 del 11-02-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-12868
Fecha11 Febrero 2003
República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No 22

Bogotá, D.C., febrero once (11) de dos mil tres (2003).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación interpuesta por N.C.S.C. contra el fallo de diciembre 10 del año anterior, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de esta corporación negó la tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y al trabajo de la mujer embarazada, presuntamente vulnerados por la Sala Civil – Familia – Laboral – del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1- N.C.S.C. presentó demanda laboral ordinaria contra la Cooperativa de los profesionales de la Salud –C.-, considerando que no podía ser despedida del cargo que ocupaba (promotora) sin justa causa y por encontrarse en embarazo, pretendiendo su reintegro y el pago de salarios, prestaciones, licencia de maternidad y el periodo de lactancia.

2- El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia en fallo de junio 5 de 2001 declaró probada la existencia del contrato de trabajo y su terminación sin causa justificada por parte de la entidad demandada, al igual que por encontrarse en estado de embarazo la señora SALAZAR CUÉLLAR.

3- Como consecuencia de la anterior determinación, fue condenada C. a reintegrar a la demandante al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría, y al pago de los salarios y prestaciones desde el momento del despido, y de 12 semanas de descanso remunerado por concepto de licencia de maternidad.

4- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, en sentencia de septiembre 24 de 2002, la Sala Civil – Familia – Laboral – del Tribunal Superior de Florencia revocó la orden de reintegro y las condenas que por este concepto se habían desprendido, salvo la atinente con la indemnización de 12 semanas de descanso remunerado, que confirmó.

5- Contra lo decidido por el Tribunal Superior de Florencia invoca la acción de tutela MARÍA CONSTANZA SALAZAR CUÉLLAR, pues considera violados los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y trabajo de la mujer embarazada.

Dice la actora, que la sentencia atacada constituye una vía de hecho pues reconoció que fue despedida encontrándose en estado de embarazo situación conocida por su patrono, sin que éste contara con la autorización previa del Ministerio del Trabajo, y que además fue despedida sin justa causa, pero sin embargo negó las pretensiones expuestas en la demanda. Rememora jurisprudencia de la Corte Constitucional –Sentencia C-470 de septiembre 25 de 1997- en la que se hace énfasis en que para que el despido de la mujer embarazada sea eficaz, debe contar el patrono con la autorización previa del Ministerio mencionado.

SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL

La Sala de Casación Laboral de esta corporación reiterando postura en cuanto a la improcedencia de la acción de tutela cuando se interpone contra decisiones judiciales, negó lo pretendido por la accionante, pues en su criterio sólo de esta manera se preservan los principios de rango constitucional de la cosa juzgada y la autonomía funcional de los jueces. Se apoya en la sentencia C-543 de 1992 de la Corte Constitucional

LA IMPUGNACIÓN

La señora SALAZAR CUÉLLAR insiste en los planteamientos expuestos en la demanda para solicitar la revocatoria de la sentencia de la Sala de Casación Laboral de esta corporación, para lo cual hace mención de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la procedencia de la tutela cuando se han presentado vías de hecho en las decisiones judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La acción de tutela está prevista en el artículo 86 de la Constitución Política para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa...

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