SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76825 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874094981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76825 del 21-11-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL7856-2017
Fecha21 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76825
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL7856-2017

Radicación n.° 76825

Acta 43


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


Sería del caso que la Sala procediera a resolver los escritos de impugnación interpuestos por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió PATRICIA CONTRERAS PORTILLA en su contra, trámite al que se vinculó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, a todos los terceros interesados y a las personas que actualmente se encuentran desempeñando el empleo 226955 de profesional especializado código 2028 grado 20, ofertado en la Convocatoria nro. 326 de 2015, de no advertirse una causal de nulidad que invalida lo actuado.


ANTECEDENTES


La accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad y petición, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.


Indicó que se inscribió a la convocatoria nro. 326 de 2015 para el empleo OPEC 226955 denominado Profesional Especializado código 2028 grado 20; que el 25 de septiembre de 2016, presentó la prueba de competencias básicas, funcionales y comportamentales, resultados que fueron publicados el 13 de enero de 2017 y en el que obtuvo un puntaje del 68.39; no obstante, el 20 de febrero siguiente, se dejó en firme los resultados y ella quedó con un 64.28 y en la valoración de antecedentes con un 29.87; finalmente, el 7 de abril del mismo año, el resultado consolidado le otorgó un puntaje de 59.85.


Aseveró que, mediante Resolución nro. CNSC-20172220049235 del 2 de agosto de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó la lista de elegibles y ella ocupó el primer lugar; que el 17 del mismo mes, envió correo electrónico a la entidad «manifestando mi interés por el empleo y solicitando indicaciones para el inicio del período de prueba», a lo que se le contestó que en los próximos días le enviarían la comunicación de nombramiento y los documentos que debía allegar de forma física; expresó que dado lo anterior, terminó, de manera anticipada, el contrato de prestación de servicios que había suscrito con el Hospital de Yopal y se trasladó a Bogotá para posesionarse en el cargo obtenido.


Precisó que, el 31 de agosto de 2017, «teniendo en cuenta que ese día vencía el plazo para emitir el acto administrativo de nombramiento en período de prueba», remitió otro correo, en el que se le respondió de igual forma que el anterior; por lo que, a su juicio, la entidad accionada vulneró sus derechos por cuanto no le dieron respuesta de fondo y además se desconoció el Acuerdo 534 de 2015, en relación a los términos para nombrarla en período de prueba ya que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles.


Por lo anterior, pidió que se le ordenara al DANE dar respuesta de fondo a los derechos de petición presentados y expedir el acto administrativo mediante el cual se realice la posesión al cargo y el nombramiento en período de prueba.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 15 de septiembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR