SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 45905 del 04-02-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Febrero 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 45905 |
República de Colombia
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Tutela No. 45.905
FABIAN EDUARDO GUERRA MIRANDA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 33.
Bogotá, D.C., cuatro de febrero de dos mil diez.
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante FABIAN EDUARDO GUERRA MIRANDA, contra el fallo proferido el 14 de octubre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del DISTRITO MILITAR No. 10 y DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y vida digna.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN
1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
“Cuentan los hechos narrados por el accionante que al momento de presentarse al servicio militar resultó sobrante, que por lo tanto se le entregó un bono por la suma de $75.000 para cubrir el costo de preparación de la libreta militar , pero que adicionalmente se le entregó otro por valor de $628.000
Que el primero lo canceló, pero que el segundo le es imposible en atención a su condición económica, que pro lo tanto presentó solicitud para que se reconsiderara esa suma, y que mediante oficio No. 0065del 10 de agosto de 2009 le negaron la misma.”
(…)
“El actor, mediante acción de tutela, pretende la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y vida digna. En consecuencia pretende que se ordene al Distrito Militar No. 10 y al Ministerio de Defensa lo exoneren del pago del bono adicional por valor de $628.000”
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través del fallo reseñado, denegó por improcedente la solicitud de amparo, pues consideró que “…el Ejército Nacional profiere decisiones de rango administrativo y en razón a que el Código Contencioso Administrativo regula todo lo concerniente a la interposición de los recursos de la vía gubernativa en contra de los actos administrativos expedidos por las autoridades del Estado, así como los medios de control respecto de los mismos, por lo tanto salta la misma que al...
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