SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00116-00 del 02-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874095007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00116-00 del 02-02-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002012-00116-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Febrero 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá D. C., dos (02) de febrero de dos mil doce (2012).


Discutido y aprobado en Sala de primero (01) de febrero de dos mil doce (2012).


R.. exp. 1100102030002012-00116-00


Se decide la tutela interpuesta por Flor del Carmen López Vásquez frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinte Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo vinculado el Banco Colmena B.C.S.C. S.A.



ANTECEDENTES


I.- Obrando en forma directa, el accionante solicita la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


II.- Señala que el desconocimiento de sus garantías superiores proviene de la sentencia de primero de noviembre de 2011, por medio de la cual la Corporación acusada confirmó la del a-quo, que declaró parcialmente probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, infundados los demás medios de defensa y ordenó seguir adelante la ejecución hipotecaria del B.C.S.C.S.A. contra Flor del C.L.V., por las cuotas allí descritas y el capital acelerado.


III.- Apoya la protección solicitada en los siguientes hechos (folios 37 a 48):


a.-) Que la demanda por la que se convocó al referido juicio fue radicada el 16 de mayo de 2008, y en la misma se indicó que la deudora estaba en mora en el pago de sus obligaciones desde el 12 de julio de 1998.


b.-) Que se opuso a la prosperidad de dicho pliego introductor, y formuló las excepciones de “prescripción de la acción cambiaria derivada del título valor (pagaré) que sirvió de venero a la ejecución”, “falta de carta de instrucciones” e “indebida capitalización de intereses”.


c.-) Que el Juzgado de conocimiento, Veinte Civil del Circuito de la capital de la República, emitió fallo el 23 de noviembre de 2010, por cuya virtud acogió la “prescripción de la acción cambiaria” respecto a las cuotas que van del 12 de septiembre de 1999 hasta el 12 de septiembre de 2006, y desestimó los otros resguardos.


d.-) Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada metrópoli ratificó la anterior providencia el 1° de noviembre de 2011.


e.-) Que las decisiones de primer y segundo grado constituyen vía de hecho, por cuanto desconocieron el precedente de la prenombrada Colegiatura, ignoraron que “el vencimiento del plazo desde la presentación de la demanda, no era una opción del acreedor sino una exigencia legal…” y olvidaron...

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