SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03078-00 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874095030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03078-00 del 21-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002017-03078-00
Fecha21 Noviembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC19418-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC19418-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03078-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la señora Cecilia Inés González Betancur contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, y, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia, trámite al que fue vinculada la parte solicitante y los demás intervinientes del proceso especial a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES


1. La accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales y entidad convocadas, con ocasión del proceso especial de restitución de tierras despojadas que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia, promovió en nombre de los señores A.Á.V. y Clevides Torres Rivas, en relación al lote denominado “Parcela 18”, ubicado en la vereda “Vale Pavas” del corregimiento de “Pueblo Nuevo” del municipio de Necoclí, juicio en el que intervino en calidad de poseedora.


Exige, entonces, para la protección de sus prerrogativas, que se ordene a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del citado departamento, dejar sin efectos «la sentencia del día 22 de agosto de los corrientes [por medio de] la cual se revocó la decisión proferida por [el] JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ (…), de fecha 30 de septiembre de 2.106 en la cual se había negado la restitución de tierras [solicitada] en el proceso [citado]», así como lo actuado «desde el momento en que se omitió llevar a cabo el proceso de notificación (…) por parte de la [aludida] UNIDAD» (fl. 20 reverso).


2. Como soporte fáctico de lo reclamado y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que luego de haberse agotado el trámite administrativo correspondiente para dar inicio al juicio referido en líneas precedentes, fue presentada por parte de la Unidad de Restitución de Tierras accionada la demanda que dio origen al mismo, la cual correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, quien la admitió por auto del 19 de febrero de 2014, y le dio traslado a ella de la misma por haberse opuesto en calidad de opositora durante la anterior etapa; no obstante, y de manera contradictoria, ordenó su emplazamiento, aduciendo «desconocer lugar alguno de residencia o trabajo», afirmación que, dice, es carente de lógica, en tanto que lo normal era su enteramiento se intentara en el predio objeto de restitución.


Asevera que en virtud de lo anterior, el Despacho procedió a nombrar al abogado J.M.L.G. como su curador ad-litem, sin que éste «hubiese adelantado acción alguna para defender [sus] intereses», por lo que una vez tuvo conocimiento del litigio, procedió el 22 de abril siguiente «a hacerse del cartapacio procesal», momento a partir del cual comenzó a correrle el término para formular oposición a la mentada solicitud, lo cual hizo dentro de éste, siendo admitida por el juez instructor el 19 de mayo de esa misma anualidad, dándole el trámite correspondiente.


Señala que una vez fueron...

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