SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40373 del 03-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874095047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40373 del 03-02-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Febrero 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 40373
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Tutela. 40373

Primera Instancia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 25



Bogotá D. C., tres de febrero de dos mil nueve




Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la demanda interpuesta por OSMAN DAVID HURTADO SALAMANCA en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.








ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. En el proceso penal seguido en contra de OSMAN DAVID HURTADO por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, el juicio oral celebrado el 4 de diciembre de 2007 fue presidido por la doctora Nubia E. Hernández Martínez, quien anunció un sentido del fallo condenatorio.


2. La juez de conocimiento antes mencionada fue reemplazada por el doctor Octavio Carrillo Carreño ante quien se adelantó el incidente de reparación y éste a su vez, fue posteriormente sustituido por otro funcionario.


3. Sostuvo el accionante que por el cambió de juzgador, solicitó la nulidad del juicio oral invocando la vulneración de los principios de inmediación y concentración, petición que fue negada por el juez de instancia y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


4. Por lo anterior el demandante, solicitó al juez de tutela, ordenar la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de juicio oral celebrada el 4 de diciembre de 2007, para que se surta nuevamente y sea un mismo juez quien presida la practica probatoria y profiera la correspondiente sentencia.



TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA



El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, informó sobre el trámite procesal surtido desde la audiencia de formulación de acusación hasta la fecha.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



1. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.


e. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que...

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