SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86725 del 19-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874095115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86725 del 19-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2016
Número de expedienteT 86725
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10013-2016





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP10013-2016 Radicación No. 86725 Acta No. 218



Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el representante legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SIMILAR en adelante –ANASTRIVISEP-, contra el fallo proferido el 1º de junio de 2016 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


Marco Antonio García Ramírez, en calidad de P. y Representante Legal de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de la Industria de Vigilancia y Seguridad Privada y Similar «ANASTRIVISEP» instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de asociación colectiva, debido proceso, y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió, que el 14 de junio de 2012, el señor A.P.P., quien se desempeñaba como vigilante de la empresa Omnitempus, solicitó pertenecer a «ANASTRIVISEP»; que el 25 de junio siguiente se le notificó al empleador la aceptación del trabajador como asociado al sindicato; que para esa misma fecha la Organización Sindical se encontraba adelantando negociación colectiva con la citada empresa; que el 19 de junio de 2012 se dio por terminada la etapa de arreglo directo y se radicó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento.


Relató, que no obstante lo anterior, el 12 de julio de 2012, el señor P.P. fue desvinculado como trabajador de Omnitempus Ltda., por lo que inició demanda ordinaria laboral; que independiente de las causas del retiro laboral del afiliado, tanto la empresa, como el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, como el Tribunal accionado, desconocieron tajantemente la existencia de la organización sindical en el proceso ordinario laboral que se adelantó.


Advirtió, que no se notificó de la demanda a la organización sindical; que en audiencia del 10 de febrero de 2014, se hizo presente como representante del sindicato y se identificó ante el juzgado de conocimiento, pero el operador judicial lo expulsó del estrado y lo reconvino señalando que el sindicato no era parte en el asunto que debía retirarse del recinto o, en su defecto, permanecer como observador.


Afirmó, que el 24 de febrero de 2015, se profirió fallo adverso al demandante, sin tener en cuenta al sindicato y desconociendo el derecho al debido proceso, pues debió ser vinculado al trámite para ejercer su derecho a la defensa, apartándose del mandato constitucional que reza que «el sindicato es dueño del fuero»


Sostuvo que el «29 de junio de 2015» la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desató el recurso de alzada confirmando el fallo de primera instancia; que en aquella oportunidad pese a haber acreditado su calidad de parte como representante de «ANASTRIVISEP» y el interés jurídico para ser escuchado y hacer valer el fuero perteneciente a la organización sindical, la Magistrada lo expulsó del estrado y en términos despectivos le manifestó que no era parte ni tenía interés para permanecer en el recinto.


Aseguró, en suma, que se vulneraron sus derechos fundamentales al no habérsele notificado el auto admisorio de la demanda, lo que le impidió hacer uso de los mecanismos de defensa para hacer valer el fuero circunstancial que pertenece a la organización sindical.


Con fundamento en los hechos narrados pidió al juez constitucional el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se le reconozca a la organización sindical su autonomía en la defensa de sus derechos colectivos dentro del citado proceso; que se revoquen los fallos de primera y segunda instancia; que se declare la nulidad de...

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