SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12885 del 11-02-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874095162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-12885 del 11-02-2003

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Febrero 2003
Número de expedienteT-12885

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

C.A.G.A.

Aprobado acta Nº 022

B.D.C., once (11) de febrero de dos mil tres (2003).

V I S T O S

Decide la Corte la impugnación que presenta la apoderada de la accionante S.B.M. contra la sentencia del pasado 12 de diciembre, mediante la cual la S. de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la S. L. del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1.- El trasfondo fáctico en el que se sustenta la actora para la interposición de esta acción constitucional, se contrae a lo siguiente:

Mediante decisión proferida el 4 de septiembre de 2002 por el Juzgado 11 L. del Circuito de Bogotá, dictada dentro del proceso ejecutivo que la accionante adelanta contra la Nación-Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, se decretó oficiosamente la nulidad de lo actuado luego de librarse mandamiento de pago y se surtiera el trámite correspondiente a la liquidación del crédito.

Contra esta determinación se interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la S. L. del Tribunal Superior de Bogotá en auto del 28 de octubre de 2002, confirmando la decisión.

Es preciso anotar que el proceso de ejecución referenciado se sustentó en sentencias condenatorias dictadas a favor de la accionante y en contra del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación (FONCOLPUERTOS), proferidas por el Juzgado 4° L. del Circuito de Barranquilla el 22 de noviembre de 1995, confirmada en segunda instancia por la S. L. del Tribunal Superior de esa misma ciudad el 30 de junio de 1998.

La nulidad que cobijó el proceso de ejecución se soportó en la falta de competencia de los jueces laborales para el conocimiento de ese tipo de procesos, por expreso mandato del Decreto 1211 de 1999.

2.- Inconforme con estas determinaciones, la apoderada judicial de S.B.M. interpone acción de tutela manifestando que es clara la violación a sus derechos constitucionales, en tanto la administración de justicia solamente puede estar sometida al imperio de la ley, al debido proceso, al principio de igualdad y a la prevalencia del derecho sustancial.

Luego, advierte la libelista, cuando los jueces laborales se dedican a dejar a un lado los aspectos sustanciales de la pretensión y se ocupan de aspectos formales, como su supuesta falta de competencia para el conocimiento de las ejecuciones de obligaciones de la extinta Empresa Puertos de Colombia, con base en una normatividad que de ninguna manera podía cambiar la Constitución Política, los Códigos Procesales y el Código Contencioso Administrativo.

Al efecto, recalca:

“... en parte alguna, el Decreto 1211 de 1999, suprimió la competencia o jurisdicción a la justicia laboral ordinaria para conocer y decidir los asuntos correspondientes a las obligaciones a cargo de Puertos de Colombia o Foncolpuertos, pues no lo podía hacer ya que estaría violando la Carta Política (artículo 229) lo que estableció, por el contrario, fue un mecanismo que permitiese garantizar un adecuado control del pago que se reclama directamente y por la vía administrativa ante la oficina correspondiente del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social-Grupo interno de trabajo para la gestión del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia.”,

Razones éstas por las que considera que se presenta una vía de hecho y que debe ser subsanada por el juez de tutela.

3.- Al decidir la tutela incoada, la S. L. de la Corte Suprema de Justicia señaló la manifiesta improcedencia de las acciones de tutela cuando se encaminan a cuestionar las decisiones judiciales. Para el efecto, recuerda antecedente jurisprudencial de esa S.[1], en el que se cita y transcribe la sentencia C-543/92 de la Corte Constitucional y se relievan principios tales como el de la cosa juzgada y la autonomía judicial. Además, se refiere ampliamente a la imposibilidad constitucional de que las decisiones judiciales sean revisadas por jueces distintos a los naturalmente encargados de la solución de los conflictos.

En consecuencia, concluye que la tutela interpuesta no es procedente, motivo por el cual la niega.

4.- Inconforme con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR