SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00929-00 del 09-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874095246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00929-00 del 09-05-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-00929-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Mayo 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013)


Discutido y aprobado en Sala de ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).


R.. exp. 1100102030002013-00929-00


Se decide el amparo formulado por O.M.M.S. y C.V.H. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión de la misma ciudad, siendo vinculados el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de la capital de la República, la sociedad Jurídica Empresarial Ltda. y J.H.H.A..


ANTECEDENTES


I.- Obrando mediante apoderado, los accionantes solicitan la protección de su derecho al debido proceso.

II.- Circunscriben la vulneración a las providencias dictadas por las autoridades demandadas, que rechazaron la oposición que, como poseedores, alegaron dentro de la diligencia de secuestro de un inmueble, realizada en el ejecutivo quirografario de Jurídica Empresarial Ltda. contra J.H.H.A..

III.- Apoyan la protección deprecada en los siguientes supuestos fácticos (folios 16 a 38):


  1. Que en el aludido juicio, el juzgado de conocimiento, Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, cauteló el apartamento identificado con el folio de matrícula 50N-20155800.


  1. Que el 2 de octubre de 2012, en desarrollo de la “diligencia de secuestro” a cargo de comisionado, Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión, se opusieron a la misma alegando ser poseedores del predio, de forma pacífica, ininterrumpida y de buena fe, y desplegando actos como la edificación de mejoras, el pago de impuestos y la cancelación de cuotas de administración, entre otros.


  1. Que para corroborar su dicho aportaron documentos y pidieron el decreto y práctica de varias declaraciones de terceros.


  1. Que el Tribunal ratificó la decisión del juez de descongestión, relativa al rechazo de plano de la “oposición”, con consideraciones que constituyen vía de hecho, por estructurar los defectos que a continuación se relacionan:


1°) O. dar alcance y valor probatorio al certificado de la administradora del conjunto al que pertenece el bien materia de medida previa y al interrogatorio de Oscar Mauricio Monroy, que relievan el señorío por más de dieciséis años.


2°) Ignorar los instrumentos en los que C.V. aparece como titular en varios de los recibos de servicios públicos.


3°) No decretar la práctica de los testimonios solicitados al tiempo de su intervención, a pesar de que esos medios de acreditación se consideran “prueba reina en asuntos posesorios”.


4°) Desestimar, por ser copias simples, las declaraciones extrajuicio que adosaron.


5°) No ejercer el deber legal de decretar “pruebas de oficio”, pues, al restarle mérito a las reproducciones, era preciso verificar su contenido.


RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

El Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión manifestó que llevó a cabo la diligencia de secuestro que motiva la queja constitucional, y que el respectivo despacho comisorio fue devuelto al despacho de origen el 3 de mayo del año en curso (folio 60).


Los demás convocados no se pronunciaron.



TRÁMITE


Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.


CONSIDERACIONES


1.- Corresponde establecer si las autoridades denunciadas quebrantaron la prerrogativa denunciada, al rechazar la oposición al secuestro que formularon los accionantes dentro del ejecutivo quirografario de Jurídica Empresarial Ltda. contra J.H.H..

2.- Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio ajenas al análisis...

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