SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00099-01 del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874095293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00099-01 del 09-04-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002021-00099-01
Fecha09 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3694-2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC3694-2021

Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00099-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de abril dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de marzo de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por L.A.N.L. contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Santander y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Nivel Central del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al que fue vinculado el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES

1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al «descanso remunerado», a la igualdad y a la «no discriminación [por su] condición de mujer y madre», presuntamente conculcados por las entidades accionadas, por haberle negado el reconocimiento, pago y goce de sus vacaciones.

Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a los entes convocados, «adoptar las medidas administrativas y presupuestales a que haya lugar, que viabilicen el reconocimiento, pago y disfrute de [sus] vacaciones del año 2020, a continuación de la finalización de [su] licencia de maternidad, a fin de que [su] nominador, Despacho 004 del Tribunal Administrativo de Santander, proceda a disponer el reconocimiento de las mismas, garantizando su disfrute oportuno».

  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que desempeña el cargo de «Abogada Asesora Grado 23» en el Tribunal Administrativo de Santander, Corporación que mediante resolución No. 111 del 18 de noviembre de 2020 le concedió licencia de maternidad «desde el 12 de noviembre de 2020 y hasta el 17 de marzo de 2021», lapso durante el cual se causaron las «vacaciones colectivas» de la rama judicial

Manifiesta que en peticiones del 15 y 16 de febrero pasado, la Colegiatura aludida pidió información sobre el trámite «en relación con [sus] vacaciones»; sin embargo, en respuesta de esa misma fecha, la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Santander le comunicó la improcedencia del disfrute de las mismas, conforme el Decreto 1045 de 1978 y el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, toda vez que se habían causado coetáneamente con su licencia de maternidad y no se podían aplazar, razón por la cual, debían ser liquidadas al momento de finiquitar el contrato laboral, circunstancia que, en su sentir, vulneró las garantías invocadas, toda vez que, afirma, «no existe fundamento alguno que [le] impida gozar del descanso remunerado a que t[iene] derecho, al término de la licencia de maternidad».

Además, refirió, que el mandato legal referido es aplicable en los eventos en que se interrumpen las vacaciones cuando el servidor público se encuentra disfrutándolas, pero en su caso estaba en uso de licencia de maternidad; que fue discriminada por su condición de «mujer» y «madre», pues los demás servidores judiciales sí tuvieron derecho al reconocimiento, pago y goce de sus vacaciones.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y LOS VINCULADOS

a). El Tribunal Administrativo de Santander alegó, que no ha vulnerado garantía alguna a la gestora, y, que «en el presente asunto debe analizarse el caso de la servidora judicial concretamente, a fin de definir si tiene o no derecho al pago y disfrute de las vacaciones, que resulta ser la pretensión principal de esta acción constitucional, máxime cuando están envueltos los derechos de la mujer en condición de vulnerabilidad y los del menor recién nacido».

b.) Por su parte, Coomeva E.P.S. S.A. adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que la «violación de los derechos que se alegan como conculcados, no deviene de una acción u omisión atribuible a Coomeva EPS».

c.) La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga –Santander se opuso a la prosperidad del amparo, pues, de un lado, la «nominadora de la actora no expidió acto administrativo alguno referente a que se haya interrumpido la vacación colectiva o que le otorgue disfrute de la misma»; y, de otra parte, «al verse interrumpida la situación “en servicio activo” de la actora, con ocasión de la licencia derivada del hecho de la maternidad reconocida en su favor, su situación administrativa respecto de la Rama Judicial cambió a “separada temporalmente del ejercicio de sus funciones” por lo cual la actora no puede pretender una liquidación de nómina como si se encontrase vinculada “en servicio activo” y la correspondiente liquidación de su nómina como si se tratara de un servidor que no se encontrara gozando de licencia y separado temporalmente del ejercicio de sus funciones, como lo manda la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia, por ende, la causación de los emolumentos derivados de la vinculación de la accionante se corresponde con lo reconocido por concepto de licencia de maternidad».

d.) L.M.C.V., vinculada al presente trámite constitucional, coadyuvó la demanda de tutela y expresó, que «la actuación de la demandada, se traduce en una clara discriminación con base en el género y la maternidad, ya que por el hecho de esta última, a la tutelante se le niega su derecho fundamental como trabajadora, ya que por encontrarse en licencia de maternidad en la época de vacaciones colectiva implica la pérdida de su derecho a gozar de vacaciones en igualdad de condiciones con los demás servidores».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la salvaguarda pretendida, tras advertir que los «conceptos rendidos por la accionada, con ocasión del derecho de petición de consulta elevado por el Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Santander, no tienen la calidad de acto administrativo y, por ende, en criterio de esta Sala, no definieron la situación particular de la actora respecto de su derecho a vacaciones; máxime cuando no fue la propia accionante a través del ejercicio de la petición quien lo solicitó. Es decir, como quiera que el derecho en disputa era de carácter personal, solo la accionante estaba legitimada para reclamarlo. No obstante, esa reclamación se echa de menos en esta actuación».

LA IMPUGNACIÓN

La accionante replicó la anterior decisión, con argumentos similares a los planteados en la demanda de protección; a más de alegar, que en un caso similar la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil amparó las garantías de una funcionaria judicial, y ordenó el reconocimiento y disfrute de las «vacaciones colectivas», aun cuando aquella se encontraba gozando de la licencia de maternidad durante el periodo en que se causaron; adicionalmente, afirma, en varios precedentes constitucionales de esta Corte, se ha destacado la importancia de salvaguardar el descanso remunerado al trabajador.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Carta Política, estableció la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, también consagró que la procedencia de esa herramienta preferente se hiciera bajo premisa de que el afectado no dispusiera de «otro medio de defensa judicial», salvo que, se reitera, se utilizara transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

2. En el presente asunto, la señora L.A.N.L. pretende a través de este mecanismo excepcional, que se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bucaramanga -Santander, adoptar las medidas administrativas y presupuestales a que haya lugar» a fin de que el Tribunal Administrativo de Santander, entidad para la cual labora como «Abogada Asesora Grado 23», proceda al «reconocimiento [y] disfrute oportuno» de las vacaciones colectivas causadas durante el tiempo que trascurrió su licencia de maternidad.

3. Tienen trascendencia para la decisión que se está adoptando los siguientes elementos de juicio, a saber:

3.1. El 15 de febrero de los corrientes, el Despacho No. 4 del Tribunal Administrativo de Santander elevó «consulta disfrute de vacaciones posterior a una licencia de maternidad», ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santander, en los siguientes términos:

«por medio de la presente se eleva solicitud, con el fin de que se le informe al Despacho, el trámite que debe realizarse, toda vez que la servidora judicial L.A.N.L.- abogada...

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