SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77943 del 26-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874095313

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77943 del 26-02-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Febrero 2015
Número de expedienteT 77943
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1879-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP1879-2015

R.icación N° 77943

Aprobado acta N° 80

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano C.A.C.H., en su calidad de interviniente con interés, contra la decisión adoptada el 10 de diciembre de 2014 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el ciudadano C.A.C.H. -y otros- en calidad de empleado de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., promovió proceso ordinario laboral contra dicha sociedad, para que se le condenara al pago del aumento salarial pactado en el denominado Acuerdo Marco Sectorial para las empresas del sector eléctrico, suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia -SINTRAELECOL- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el que se invitaba a las empresas privadas del sector a que estudiaran la inclusión de ese aumento salarial en las respectivas convenciones; el asunto fue asumido por el Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante fallo calendado 29 de mayo de 2009, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación por considerar: “que el Acuerdo Macro Sectorial i) en primer lugar, no cuenta con la fuerza vinculante para establecer obligaciones a cargo de empresas que no han consentido en él y en segundo lugar, ii) por cuanto su naturaleza no es la de reemplazar un pliego de peticiones ora modificar una Convención Colectiva, decisión confirmada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá.

De otra parte, se indica en la demanda que estando en

curso el proceso ordinario referido, los miembros del Sindicato SINTRAELECOL presentaron acción de tutela para que ampararan los derechos fundamentales al mínimo vital y movilidad salarial, presuntamente vulnerados por TERMOTASAJERO S.A., al no haber realizado aumentos salariales en el período comprendido entre los años 2002 y 2007; acción que correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, despacho que mediante decisión calendada 31 de mayo de 2007, amparó transitoriamente los derechos invocados ordenando;

“OTORGAR como mecanismo transitorio la protección deprecada al derecho constitucional fundamental de subsistencia, al mínimo vital y movilidad salarial que le asiste a los acá representados por SINTRAELECOL(…) como consecuencia inmediata de lo anterior se ORDENA a la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. que en el perentorio e improrrogable término de 8 días(…) proceda a indexar y pagar a sus trabajadores acá representados por el SINDICATO SINTRAELECOL lo correspondiente a su remuneración salarial en la forma que ya se precisara(…). (F. 91 vto y s.s., cuaderno No 1 Decisión Juzgado 34 Civil Circuito de Bogotá, 31 de mayo de 2007).

Con fundamento en la decisión de amparo C.A.C.H. interpuso demanda ordinaria laboral, con el fin de que se le reconocieran todos los derechos que emanaran como empleado de planta de la empresa tales como (…) los reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, al mínimo vital y móvil, reafirmados en la sentencia del Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C., del 31 de mayo de 2007, desde el 1º de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, y se ordene pagar a su favor la diferencia mes a mes del salario básico … con aumento que decreto el DANE sobre el indicie de precios al consumidor para el momento que se le congeló el incremento salarial, con fundamento en el artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente desde el 1º de marzo de 2000, dispuso un aumento del salario básico a partir del 1º de enero de 2001, consistente «en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores», ya que desde el año 2002, no se volvió a negociar la convención colectiva, prorrogándose en el tiempo la última convención que rigió hasta abril de 2002.

Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho que mediante sentencia calendada 6 de marzo de 2012, declaró no probada la excepción de pleito pendiente, parcialmente probada la excepción de prescripción y ordenó a la empresa demandada al pago de las sumas pretendidas, salvo aquellas que fueren anteriores al 30 de enero de 2004.

Apelada esa decisión por la parte actora, el Tribunal

Superior de Cúcuta, el 10 de agosto del mismo año, la adicionó, en el sentido de disponer que la demandada reconozca y pague al demandante las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios y horas extras laboradas en jornadas diurna, nocturna, días festivos, dominicales y recargo por trabajo dominical, así como lo devengado por recargo de turno, sumas debidamente indexadas. En lo demás confirmó la sentencia, tras precisar que si bien no existía obligación legal en incrementar los salarios superiores al mínimo legal, en el caso concreto, el incremento debía reconocerse, en cumplimiento a lo acordado en la Convención Colectiva, ello bajo el entendido que la cláusula convencional se debía entender prorrogada automáticamente en virtud de la ley.

La apoderada de TERMOTASAJERO S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, al advertir que la cuantía de la litis no alcanzaba el monto exigido por la ley.

La anterior decisión se recurrió por el actor a través de queja ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, donde se declaró bien denegado el recurso de casación formulado, por lo que el Tribunal emitió auto de “obedézcase y cúmplase lo decidido por el superior el 16 de octubre de

2014.

Agotado el trámite reseñado, el apoderado judicial de la compañía TERMOTASAJERO S.A. ESP instauró acción de tutela por cuanto considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, a partir de la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso reseñado, en la que aduce se interpretó en forma ilegal la convención colectiva de trabajo dándole al artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo un alcance indebido y desconociendo la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Laboral.

Asimismo, estimó que la conculcación de derechos fundamentales se perpetró, al darle a la excepción de pleito pendiente un trámite contrario a la ley y no declararla, a pesar de encontrarse acreditados los requisitos para ello.

Como consecuencia de lo anterior, peticionó dejar sin efectos la sentencia de segundo grado reprobada por desconocer el principio de cosa juzgada y, en subsidio de lo anterior, ordenar a las autoridades accionadas rehacer el proceso desde el momento en que se resolvió en forma inadecuada la excepción de cosa juzgada propuesta, con observancia de los precedentes jurisprudenciales en aras de evitar la vulneración de derechos fundamentales y la emisión de sentencias contradictorias.

II. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, amparó los derechos alegados a favor de TERMOTASAJERO S.A., con fundamento en la acción de tutela que por similar aspecto fáctico desató el 8 de mayo de 2013, R. 32326, donde se destacó: en esas condiciones, es palmar que el Tribunal Superior de Cúcuta quebrantó el debido proceso que le asiste a la accionada. Y como de otro lado se observa que no existe norma legal que ordene un incremento salarial general para trabajadores del sector privado que devenguen un salario superior al mínimo, no resultaba posible imponer o aplicar, como lo hizo el Tribunal, unos aumentos convencionales de salarios que tenían claramente determinada su vigencia, a años posteriores de dicha vigencia.

Las doctoras E.D.P.C.C. y CLARA C.D.Q., M. de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, presentaron salvamento de voto frente al fallo de amparo.

III. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento mayoritario, C.A.C.H. en su calidad de interviniente con interés lo recurrió, por considerar que los hechos que fundamenta la demanda están dirigidos a hacer incurrir en error al funcionario judicial, al respecto destacó: i) que la empresa accionante ha denunciado ante el Ministerio el acuerdo colectivo cada...

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