SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002008-00067-01 del 21-08-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874095371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002008-00067-01 del 21-08-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Agosto 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122100002008-00067-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008).-

Ref: Exp. 76001-22-10-000-2008-00067-01

Se pronuncia la Corte respecto a la impugnación interpuesta contra el fallo de 14 de julio de 2008, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, que negó la tutela promovida por J.A.U.U., frente al Juzgado Octavo de Familia de esa ciudad, la que se hizo extensiva a B.M.U.P., representada por su apoderada general M.d.C.P. de C..

ANTECEDENTES

Reclama el accionante, como mecanismo transitorio, la protección de los derechos constitucionales a la vida, la salud y al mínimo vital que estima conculcados por la autoridad judicial convocada, habida cuenta que, dentro del juicio de indignidad que inició B.M.U.U., mediante su apoderada general M.d.C.P. de C., en contra suya, en proveído de 6 de junio de 2008 denegó el levantamiento temporal de la cautela que pesa sobre los frutos de los derechos fiduciarios equivalentes a 82.866 acciones del Ingenio Providencia S. A., los cuales están representados en el “contrato de fiducia mercantil denominado Fideicomiso ADM 074 – Ingenio Providencia”, que administra A.F.S.A., decisión que fue protestada en reposición la que aún no ha sido resuelta por la juez; añade que omitió interponerle el recurso de alzada por carecer de éste.

Afirma que la adopción de esa medida es de carácter urgente, debido a que la esclerosis múltiple que padece le impide desarrollar cualquier actividad laboral – se trata de una persona minusválida o discapacitada -, de suerte que el producto de los frutos secuestrados constituye su único ingreso económico y si deja de percibirlo no podría pagar el costo del tratamiento a que está siendo sometido en una clínica de Miami – Estados Unidos donde es valorado por médicos especializados con tecnología de última generación, como tampoco adquirir el medicamento más moderno que la ciencia ha descubierto para paliar su enfermedad – “tysabri” – el cual es de alto costo, y mucho menos proporcionar su subsistencia y la de su familia.

Dice que la patología que lo aqueja es incurable y neurodegenerativa, pues con el paso de los días aumentan sus lesiones en el tallo cerebral que le ocasionan recaídas progresivas, fatiga patológica, limitaciones para transportarse, de modo que para reducir el riesgo de muerte o deterioro completo de su salud debe permanecer en constante tratamiento médico, el que peligra suspenderse si no se accede a la cancelación temporal de la cautela pedida.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

La jueza afirmó que en la resolución de las diferentes peticiones formuladas por las partes actuó con la mayor celeridad, de modo que los actos dilatorios que se le acusan no existieron; agregó que el desarrollo normal del proceso lo entorpeció el accionante con sus solicitudes reiterativas sobre puntos ya decididos, y que si la reposición al auto que negó el levantamiento temporal del embargo de los frutos del fideicomiso no se había resuelto, era porque estaba pendiente por desatar otro de idéntica naturaleza propuesto con antelación a éste (fol. 240).

La interviniente U.P., representada por P. de C., dijo que los réditos del encargo fiduciario no era el único bien de fortuna del promotor, pues en la sucesión de J.F.U.C. se le adjudicó una herencia que asciende a $677.711.577.50 (fol. 253).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó el reclamo constitucional con fundamento en que del concepto médico rendido por el neurocirujano C.A.R. no se deducía el perjuicio irremediable que se pretendía evitar como tampoco la afectación del mínimo vital, de persistir la medida de secuestro mientras se decidía el monto de la caución que se requería para su levantamiento, dado que no se demostró que los ingresos que el demandado percibía del fideicomiso fueran los únicos para atender no sólo el tratamiento de su enfermedad sino también su subsistencia y la de su familia (fol. 277).

LA IMPUGNACIÓN

Sostuvo que los frutos del fideicomiso constituían el único ingreso económico que recibía, porque los bienes que le adjudicaron en la sucesión de su progenitor, U.C., fueron transferidos en el...

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