SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00033-01 del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874095449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00033-01 del 13-04-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002016-00033-01
Fecha13 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4500-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC4500-2016

Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00033-01

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 17 de febrero de 2016, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga concedió la acción de tutela promovida por L.R.R. en representación del menor [ZZ][1] en contra del Juzgado Primero de Menores de la misma ciudad, hoy Estrado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y «derechos de los niños», presuntamente vulnerados por la entidades y autoridades acusadas.

2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- Su hijo [ZZ] «se encuentra privado de la Libertad, por cuenta del Juzgado Primero de Menores de Buga, quien le impuso dicha sanción dentro del proceso que le adelantó por el delito de Homicidio», y está «enfermo en el Centro de formación juvenil del Valle, presenta afectación de una rodilla y se requiere la orden del Juez competente para que autorice el [su traslado] a los servicios médicos» (fls. 1-2 cuad. 1).

2.2.- Habló con la Trabajadora Social del «Centro de Servicios de Menores de Buga», para averiguar por su caso, quien le informó que «cualquier solicitud debía presentarla a los Juzgados Penales Municipales de Buga, donde enviaron el proceso porque los Juzgados de Menores de Buga habían desaparecido» (fl. 2 ibíd.).

2.3.- El 3 de febrero de 2016, «el Juzgado Primero de Menores Buga, tampoco [l]e recibió el escrito, explicando[l]e que el Consejo Superior de la Judicatura, en un Acuerdo los modificó y que ya no podían trabajar más como Juzgado de Menores y que habían sido trasladados a Palmira y […], que debía presentar la solicitud al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí» (fl. 2 ib.).

3.- Pidió, conforme lo relatado que «[c]omo no existe Juzgado que se encargue del conocimiento de la ejecución de la sanción que se le impuso a [su] hijo» que la ciudad de Buga «vuelva a contar con los Juzgados exclusivos para que atiendan los casos de los menores de edad que cometen delitos» (fl. 2 cuad. 1).

4. Mediante proveído de 4 de febrero de 2016 el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial admitió la solicitud de protección (fls. 11-12 ibíd.) y, el día 17 del mismo mes y año concedió el amparo rogado, el que fue impugnado por el Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1.- La Jueza Penal del Circuito de Palmira –Valle-, antes, «Primera de Menores de Buga», manifestó que la actora se ha presentado reiteradamente informando que su hijo «tuvo un accidente en el miembro inferior derecho, razón por la cual requiere permiso de la autoridad competente para que el joven pueda salir del Centro de Formación Juvenil del Valle, donde se encuentra privado de la libertad, a fin de acudir a citas médicas para ser atendidas sus dolencias en la ciudad de Buga de manera particular», a quien le ha explicado que «el extinto Juzgado Primero de Menores de Buga ha desaparecido, siendo convertido en Juzgado Penal de conocimiento de la ciudad de Palmira, en virtud de lo cual no puede realizar ninguna actuación judicial para ordenar el traslado del menor, ni tampoco un requerimiento a fin de que otra autoridad realice la gestión».

Asimismo, que el proceso de su familiar «en etapa de la ejecución de la sanción, había sido remitido a la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Buga, para ser repartido entre los Juzgados Penales Municipales con funciones de conocimiento de la ciudad de Guadalajara de Buga, atendiendo al lugar de ocurrencia de los hechos por los cuales resultó sancionado el menor», por instrucción de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, y de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, pero que señaló en las decisiones en las cuales se dispuso la remisión, que si bien la norma no decía la especialidad a la cual debía hacerse, necesario era entender que lo era «a los juzgados penales municipales con funciones de conocimiento, o promiscuos municipales, de cada municipio en donde hubiese tenido ocurrencia el hecho delictivo».

Adujo que la decisión de traslado y transformación de juzgados de menores del circuito de Buga (art. 29 Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, si bien responde a una facultad legal del Consejo Superior, «de manera rampante desconoce los derechos fundamentales de los menores de edad, sujetos de especial protección por el Estado, a los cuales por razones únicamente de estadísticas, se les transgreden sus prerrogativas constitucionales, dejándolos en un fase de indefinición y vulneración, al no determinarse qué autoridad IDONEA, debe seguir conociendo de la fase de juzgamiento».

Agregó que se desconoce «el debido proceso, en tanto carecen los menores en la actualidad de un juez natural idóneo, una autoridad judicial especializada y calificada para atender el juzgamiento de los adolescentes; desconoce el derecho a la igualdad de los menores de edad sometidos a un proceso penal exclusivamente en el Distrito Judicial de Buga, donde a diferencia de los otros Distritos Judiciales, no solo desaparecen a los Jueces especializados para conocer de los procesos penales en contra de los menores de edad, sino que tampoco transforman a los Juzgados de Familia de cada Circuito Judicial en Promiscuos de Familia, con lo cual se había podido conservar la diferenciación entre jueces designados para el juzgamiento de adultos y jueces competentes para juzgar a los menores de edad, con lo cual se aseguraba además la debida administración de justicia en todo el Distrito Judicial de Buga» [negrilla y subrayado del texto original (fls. 23-31 cdno. 1).

2.- La Funcionaria Segunda Penal Municipal con Función de Conocimiento de Buga manifestó que recibió 40 procesos de los Estrados Primero y Segundo de Menores y los remitió al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial para que dirimiera el conflicto de competencia propuesto y, que de manera alguna incurrió en hecho violatorio de los derechos del menor [ZZ] (fls. 52-53 ibíd.).

3.- El Juez Promiscuo Municipal de Guacarí, sostuvo que «con ocasión de la expedición del Acuerdo PSAA15-10402 de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura, el Distrito Judicial de Buga quedó huérfano de Jueces de Menores del Circuito, siendo esa una situación y temática a resolverse justamente por esa Corporación en Sala Especial de Infancia y Adolescencia y por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa» y que a ese estrado no ha llegado el proceso del menor accionante, pero que recibió otros siete con «radicados 2014-00159, 2015-00052, 00058, 00085, 000159, 000234 y 2016-0006 con menor privado de la libertad el pasado primero de febrero de 2016», frente a los que propuso conflicto negativo de competencia y remitió a la Corporación antes citada para su definición. Por tanto solicitó, negar el amparo en relación con las actuaciones de ese Juzgado (fls. 64-65 cuad. 1)

4.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en uso de las facultades establecidas la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 85, ordinales 9° y 19, profirió el Acuerdo PSAA15-10402, «"por el cual se crean con carácter permanente;...

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