SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36657 del 14-02-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 36657 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Febrero 2012 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 36657
Acta No. 04
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por HEBERTH ROLANDO VALENCIA ABADÍA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga el 6 de diciembre de 2011, dentro de la acción de tutela que instauró contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
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ANTECEDENTES
El accionante solicitó el amparo constitucional al considerar que la autoridad judicial accionada le vulneró sus derechos fundamentales a la libre locomoción, a la igualdad, al acceso a la información oportuna y a “ejercer una profesión libre sin ningún limitante y a una vida en condiciones de dignidad sin ninguna discriminación”.
Como fundamento fáctico de su petición expuso que es una persona con discapacidad “motora”, razón por la cual está sujeto al uso de una silla de ruedas; que es estudiante de último semestre de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia.
Que desde el tiempo que lleva estudiando su carrera no ha visto “la voluntad por parte del Consejo Superior de la Judicatura en acabar con las barreras arquitectónicas” existentes en el Palacio de Justicia de Cartago, pues los Juzgados ubicados en el segundo y tercer piso no están adecuados para permitir el acceso a una persona en condición de discapacidad e inclusive dichas instalaciones tampoco cuentan con baños aptos para la población de la que hace parte.
Que por ese motivo, ha tenido que “desechar oportunidades laborales” por cuanto debe desplazarse a los diferentes Despachos Judiciales “pero estos no tienen ningún rasgo de accesibilidad”, con lo cual solamente le queda depender económicamente de su padre.
Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales vulnerados y ordenar que la entidad accionada realice “todas las obras tendientes al mejoramiento de la instalación para el ingreso de las personas en estado de discapacidad, bien sea con (sic) construcción de un ascensor o con unas rampas (…)”, y que además “capacite a los funcionarios o servidores públicos” para el mejoramiento en su atención a la población de la que hace parte y que se construyan los baños “como lo preceptúa las NTC” de acceso a personas con discapacidad.
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TRÁMITE
Mediante proveído del 23 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior de Buga avocó el conocimiento y ordenó notificar a la accionada, además vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Administrativa, para que hicieran uso del derecho de defensa y prescindió de decretar la inspección judicial “como quiera que del informe solicitado a la entidad accionada y la entidad vinculada, se puede realizar un examen acucioso del caso”; que el 28 del mismo mes y año se vinculó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Seccional de la Rama Judicial, “en atención a lo dispuesto en el artículo 99 y 103 de la Ley 270 de 1996”.
Dentro del término de traslado, la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial solicitó negar las pretensiones instauradas por el actor, “toda vez que ya hay pronunciamiento mediante la sentencia No. 035 del 05 de junio de 2009, proferida por el Juzgado Único Administrativo de Cartago en la Acción Popular incoada por el señor J.P.A.(.…) y en la...
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