SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82250 del 13-10-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 82250 |
Fecha | 13 Octubre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14335-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP14335-2015
Radicación nº 82250
(Aprobado en Acta nº 365)
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el apoderado del accionante Á.F.V.A. en calidad de representante legal de la empresa PARQUEAR S.A., contra el fallo de tutela de 1° de septiembre de 2015, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo (Valle) y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro de una acción de tutela que tramitó en su contra la señora L.M.O..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Acude al presente reclamo constitucional el representante legal de la empresa PARQUEAR S.A., para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales considera lesionados por parte de los juzgados accionados, al haberle concedido el amparo los derechos fundamentales a L.M.O. dentro de una acción de tutela que ella promovió en su contra.
Alega el actor que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo (Valle), mediante fallo de 15 de mayo de 2015 concedió la tutela deprecada, ordenándole reintegrar a la quejosa al cargo que venía desempeñando en la empresa que representa, además de cancelarle la seguridad social, en salud, pensiones y riesgos profesionales, entre otros. Decisión que fue confirmada el 30 de junio de 2015, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali.
Alega el actor, que no se demostró el perjuicio irremediable de la accionante como para acceder a los derechos reclamados, pues considera que se carece de los suficientes elementos demostrativos de la limitación física que se alegó; además de haberse demostrado el correcto pago de las incapacidades y demás prestaciones sociales, por lo que no debió haberse dispuesto su reintegro laboral.
Considera que el amparo ordenado es constitutivo de una vía de hecho, por lo que deben revocarse las sentencias referidas, y en su lugar, negarle los derechos fundamentales a la señora L.M.O..
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el A quo ordenó vincular a los accionados e involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción.
Al respecto, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo (Valle) y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, al unísono, solicitaron la improcedencia de la acción de tutela, argumentando que las decisiones adoptadas en el amparo censurado, se encuentran ajustadas a derecho, siendo debidamente motivadas, sin que se infiera la configuración de alguna causal específica de procedibilidad, por lo que el reclamo está destinado a fracasar, ya que no procede tutela contra tutela.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la sentencia de 1° de septiembre de 2015, concluyó en la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto se evidenció que la misma se encontraba dirigida a atacar un fallo de la misma naturaleza, lo cual, siguiendo las reglas jurisprudenciales establecidas resulta improcedente, además porque en la actualidad se encuentra surtiendo el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, donde el actor puede insistir para el logro de sus pretensiones, siendo esa una razón más que suficiente para denegar la acción constitucional pretendida.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo anterior, el accionante de manera oportuna manifestó su voluntad de impugnación, reiterando las inconformidades plasmadas en la demanda.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. En el presente asunto, el reclamo constitucional presentado por el apoderado del accionante Á.F.V.A., en calidad de representante legal de la empresa PARQUEAR S.A., se dirige a lograr el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo (Valle) y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del trámite de tutela que adelantó en su contra la señora L.M.O..
3. Ha sido criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra decisiones de tutela, no sólo por cuanto de aceptarse se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba