SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00073 del 02-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874095793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00073 del 02-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00073
Número de sentenciaAHL6542-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha02 Octubre 2017

G.B.Z.

Magistrado ponente

AHL6542-2017

Radicación n.° 00073

Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1095/2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia dictada el 12 de septiembre de 2017, por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual denegó el amparo de hábeas corpus, que presentó el ciudadano J.E.G.R. contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO y la FISCALÍA SEXTA ESPECIALIZADA de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El señor J.E.G.R., en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, solicitó que se le concediera «la libertad».

Como soporte de la acción, refirió que era integrante de la guerrilla de las FARC-EP, organización que el pasado 24 de noviembre de 2016, firmó el «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera»; que actualmente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 14 del Decreto 277 de 2017, que reglamenta la Ley 1820 de 2016.

Precisó en cuanto a su situación jurídica que, se encuentra requerido por la: a) Fiscalía Sexta Especializada, rad. 2014-03643, teniendo como juzgado a cargo el Segundo Penal del Circuito Especializado, por el delito de «secuestro extorsivo y desplazamiento forzado», trámite que se encuentra pendiente para la realización de juicio oral y por el que cuenta con mediada de aseguramiento desde el 19 de septiembre de 2014; b) Fiscalía Octava Especializada, rad. 2014-00131, por el delito de concierto para delinquir, el cual se encuentra pendiente para formulársele acusación; que dada su condición de adscrito al grupo guerrillero referido, debía darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 277 de 2017, esto es que, «al verificarse que un prisionero político cuente con más de una investigación, la delegada Fiscal por la cual el asunto se encuentre con medida de aseguramiento, deberá solicitar en audiencia ante el juez de conocimiento, la conexidad de los asuntos, para que, una vez ello, se proceda al estudio de los beneficios a que haya lugar según la situación jurídico procesal del instigado».

Aclaró que el beneficio que lo cobijaba era el «traslado a la Zona Veredal Campamentaria y de Normalización», por cuanto no cumple con el requisito para acceder a la libertad condicionada, y pese a estar acreditado como miembro de las FARC-EP, las autoridades judiciales no cumplieron con el respectivo procedimiento ordenado por la ley, motivo por el cual considera que se encuentra privado ilícitamente de la libertad.

Finalmente expuso que, el pasado 28 de agosto de 2017, radicó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto «solicitud de libertad por gestores de paz», sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta favorable.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Juez Constitucional de primera instancia, mediante proveído del 12 de septiembre de 2017, admitió la presente acción, y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes en los procesos penales, a fin de que rindieran los informes necesarios sobre los hechos que motivan la presente acción.

Dentro del término concedido, la «FISCALÍA SEXTA ESPECIALIZADA - DESTACADA ANTE LOS GRUPOS GAULA POLINAL Y EJERCOL», manifestó que en el proceso identificado con noticia criminal No. «520016000485201403643» cuyo conocimiento le corresponde, el día 29 de diciembre presentó escrito de acusación; que el 24 de junio de 2015, el Juzgado Segundo Especializado, realizó Audiencia de Formulación de Acusación, posteriormente el 20 de abril de 2016, se llevó a cabo la Audiencia Preparatoria y actualmente el asunto se encuentra en etapa de juicio.

Informó que la abogada del accionante, el 16 de agosto de 2017, presentó solicitud a efectos de que se decrete conexidad del proceso «5211060000507201400131», que se encuentra radicado en la Fiscalía Octava Especializada, con el que se adelanta en ese Despacho. Además requirió que se «expida el acta original del acta de compromiso como gestor de paz que reposa en la carpeta del S.G.R. en la cárcel judicial de Pasto», y por último solicitó la suspensión de las medidas penales existentes en contra del instigado.

Expuso que frente a los anteriores pedimentos, mediante oficio 0625 del 25 de agosto hogaño, esa autoridad, procedió a solicitar al Director de la Cárcel Judicial de esa ciudad, aportara la copia del acta referida, con el fin de verificar el contenido de la misma, y dar trámite a lo peticionado, sin embargo, hasta el momento no se ha obtenido respuesta por parte de dicho ente.

Igualmente indicó que, a través de oficio 0648, se le dio respuesta a la profesional del derecho, informándole la actuación expuesta líneas arriba, sin que a la fecha, esta haya adelantado ningún trámite para allegar a esa dependencia, el documento requerido.

De otra parte precisó que, no se ha allegado certificado emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, respecto de la pertenencia del tutelante a las FARC, tal como lo ordena la Ley 1820 de 2016; que ese Despacho radicó «Audiencia de Traslado a Zona Vereda Transitoria de Normalización», el día 28 de julio del presente año, la cual fue asignada al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de la ciudad de Pasto, citada para el 4 de agosto actual, la que fuera reprogramada por esa autoridad judicial mediante «DS-2421F6GAUAL-0577», para el 15 de agosto, y la que fue nuevamente aplazada por solicitud de la abogada defensora del hoy accionante, encontrándose a la fecha citada la audiencia de juicio oral para los días «miércoles y jueves 25 y 26 de octubre de 2017».

El «JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO-NARIÑO», luego de corroborar la información suscrita por la Fiscalía Sexta Especializada, en cuanto al trámite impartido al proceso adelantado en contra del accionante, refirió que la audiencia del juicio oral programada para el 15 de agosto de 2017, fue aplazada por cuanto la abogada defensora así lo solicitó, como quiera que «al parecer su representado se encuentra reconocido como gestor de paz, situación que en principio hará conocer a la Fiscalía para que haga la solicitud respectiva, además de que se realice la conexidad de otro asunto que cursa en este mismo juzgado por el delito de concierto para delinquir adelantado por la Fiscalía Octava Especializada de Pasto».

Manifestó que el 28 de agosto hogaño, se allegaron dos solicitudes en las que se requiere «AMNISTÍA DE IURE o LIBERTAD CONDICIONADA» y en la segunda, «la libertad por encontrarse dentro del listado realizado por el Gobierno Nacional, mediante Resolución 285 de 2017, como gestor de paz», circunstancia que llevó a esa judicatura a programar audiencia para el «18 de septiembre» y la que se encuentra debidamente notificada.

Como consecuencia de lo descrito, expuso que la restricción de la libertad del tutelante, no resulta ilegal por soportarse en una medida de aseguramiento válidamente proferida, «y tampoco se observa un proceder infundado o ilegitimo en punto de la vigencia a la fecha del confinamiento intramural allí dispuesto, teniendo en cuenta que está por verificarse la concurrencia de las condiciones que permitan su materialización, ya sea para acceder a la “AMNISTIA DE IURE, TRASLADO A ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN […] O LOS BENEFICIOS COMO GESTOR DE PAZ”, por lo que solicitó la denegación del presente amparo constitucional , dado que no se han agotado los medios previstos en el ordenamiento legal.

La Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, denegó la solicitud invocada, por cuanto, luego de revisar el expediente contentivo del proceso radicado bajo el número «52001600048520140364300», advirtió que no existe privación ilegal de la libertad, pues si bien reposa en el plenario solicitud por parte de la defensora del accionante, relacionada con la amnistía ius iure o libertad condicionada para aquel, la misma fue radicada el 6 de septiembre de 2017, por lo que la programación de la audiencia se encuentra dentro del término legal, esto es, «dentro de los...

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