SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84871 del 05-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874095839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84871 del 05-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84871
Fecha05 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4357-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP4357-2016 Radicación No.: 84.871 Acta No. 104

B.D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la Coordinadora Jurídica del CONSORCIO SAYP 2011, administrador fiduciario del FOSYGA, contra el fallo proferido el 22 de febrero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, mediante el cual tuteló los derechos de FLORENTINO Q.Q. en la demanda formulada por agente oficioso –Personero Municipal de Argelia- contra esa entidad y ASMET Salud E.P.S, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el A quo en los siguientes términos:

Refirió que el agenciado se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.439.689, tiene 65 años de edad, se encuentra incluido en la base de datos SIBEN en Argelia –Cauca-, con un puntaje de 26,4, presenta una discapacidad visual y padece de “una enfermedad que no ha podido ser diagnosticada” ya que no puede acceder al régimen subsidiado de salud.

Afirmó que en la información de afiliados en la BDUA (Base de Datos Única de Afiliación) del FOSYGA, aparece su número de identificación con otro nombre “J.O.M., en el municipio de Barrancabermeja –Santander.

Manifestó que el 28 de enero de 2016, el señor Q.Q., solicitó ser incluido en la EPS ASMET SALUD en las oficinas de Argelia-Cauca, obteniendo una respuesta negativa, ya que le indicaron que su documento de identidad presentaba inconsistencias en la base de datos FOSYGA.

Afirmó que el agenciado acudió a su despacho, buscando orientación para que la Entidad correspondiente, corrigiera la inconsistencia presentada, en virtud de lo cual, a través de la página del FOSYGA, solicitó información sobre el particular, y como respuesta le indicaron que el señor FLORENTINO debe remitirse a la EPS.

Solicitó el amparo de los derechos a la “SALUD”, “SEGURIDAD SOCIAL” Y “VIDA” del agenciado, y se ordene a las entidades accionadas, adelantar las gestiones necesarias para la inclusión del señor FLORENTINO Q.Q., en el régimen subsidiado.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Popayán tuteló los derechos a la salud y seguridad social de Q.Q., ordenando al Liquidador de Caprecom que proceda inmediatamente a reportar al FOSYGA el retiro del accionante de esa EPS, en el mismo sentido, requirió a ASMET SALUD EPS-S para que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia efectúe la afiliación del actor. Igualmente, ordenó al FOSYGA que actualice su base de datos conforme a las anteriores órdenes.

Sustentó la anterior decisión, en que se están vulnerando los derechos fundamentales de Q.Q. por cuenta de un error ajeno que se reflejó en las bases de datos que lo reportan como multiafiliado, y por esa razón se ha negado el acceso al servicio de salud.

LA IMPUGNACIÓN

Recurrió la anterior decisión la Coordinadora Jurídica del CONSORCIO SAYP 2011, administrador fiduciario del FOSYGA, afirmando que su competencia se circunscribe a consolidar la información reportada por las EPS en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA- del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-.

Indicó que le corresponde a la EPS que escoja el actor, remitir el archivo de la novedad, para que aparezca en la BDUA como afiliado.

Solicitó modificar el fallo de primera instancia y desvincular de toda actuación al Consorcio SAYP.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por la Coordinadora Jurídica del CONSORCIO SAYP 2011, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.

La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere, que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, salvo que se invoque como mecanismo transitorio, tal y como en este asunto ocurre.

En el presente asunto, se observa que FLORENTINO Q.Q., acudió al presente trámite constitucional debido a que las entidades demandadas no han realizado las gestiones necesarias para actualizar su registro en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA- al sistema de salud, lo que le ha impedido acceder a ese servicio pues aparece como multiafiliado.

Al respecto, la Resolución 1344 de 2014, expedida por el Ministerio de Protección Social, prevé:

(…) Artículo 2°. Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, con base en las novedades generadas previamente por parte de las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes procederá a efectuar la actualización de los datos básicos de dicha afiliación, en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA.

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