SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77259 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874095943

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77259 del 13-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2017
Número de expedienteT 77259
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL21212-2017

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL21212-2017 Radicación nº 77259

Acta nº. 46

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO contra la sentencia del 2 de noviembre de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ en la acción de tutela que inició contra la NACIÓN, MINISTERIO DE TRABAJO y NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA.

  1. ANTECEDENTES

La organización sindical reclamó la protección de sus derechos fundamentales «de petición, debido proceso, asociación sindical y a la negociación colectiva», presuntamente vulnerados por la accionada.

Indicó que el 12 de febrero de 2016, pidió a la autoridad administrativa del trabajo adelantar la querella por negativa a negociar contra Naviera Fluvial Colombiana, pues la citada empresa se había negado a «iniciar la etapa de arreglo directo con ocasión del pliego de peticiones presentado legalmente y en debida forma por la organización sindical el 2 de febrero de 2016».

El 4 de mayo de 2017, el Ministerio definió la «querella sancionando a la empresa querellada por encontrar que tiene la obligación de negociar», la cual fue recurrida y «rechazada por el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 3350 del 4 de septiembre de 2017, por ser extemporáneo», toda vez que la «multa en favor del SENA, se hizo hasta el 14 de agosto del año en curso», de manera que el recurso fue extemporáneo, lo cual además se apoyó en la sentencia C-741 de 2013.

Indicó desconocer si la empresa interpuso recurso de queja contra la decisión de rechazo, la cual, en todo caso es inviable y refirió que se sigue atentando contra los derechos de asociación sindical y negociación colectiva de la organización; que el 12 de julio de este año, el Tribunal concedió el amparo del derecho de petición y ordenó al Ministerio de Trabajo dar respuesta de fondo a una «querella por negativa a negociar en un término de 15 días como lo ordena la ley 1437 de 2011»; que a la fecha «contempla dos años sin respuesta de fondo haciendo nugatorios los derechos invocados (…)».

Solicitó para preservar sus derechos ocnstitucionales, se ordene al Ministerio de Trabajo «resolver de fondo y definitivamente la querella por negativa a negociar radicada por el USO, el 12 de febrero de 2016», y a la Empresa Naviera Fluvial Colombiana «a dar inicio inmediato a la etapa de arreglo directo sobre el pliego de peticiones presentado por el sindicato el 2 de febrero de 2016 (…)».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 23 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.

Dentro del término de traslado el Ministerio de Trabajo manifestó que:

(…) la Unión Sindical Obrera “USO” presentó queja por negativa a negociar del pliego de peticiones dentro del término legal por parte de la Naviera Fluvial Colombia S.A, que una vez aportada la documentación dentro de la investigación preliminar se expidió la Resolución N°. 000297 del 27 de abril de 2016, por medio de la cual se declara que la Empresa Fluvial “no ha violado el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo por los hechos indicados en la queja laboral administrativa N°. 1223 del 15 de febrero de 2016 (…) el presidente del “USO” presenta recurso de reposición en subsidio apelación contra dicho acto administrativo (…) mediante Resolución 000484 de 21 de junio de 2016, se confirma el acto administrativo 000297 del 27 abril de 2016 y remite al “Director Territorial” para que resuelva la alzada (…) el 13 de septiembre de 2016, se resolvió recurso de apelación y se ordenó revocar la Resolución 00097 del 27 de abril de 2016 y continuar con las actuaciones propias de averiguación preliminar (…) el 20 de octubre de 2016, se expidió auto de formulación de cargos e inició “procedimiento administrativo sancionatorio contra la empresa Naviera (…) notificada la empresa y presentado el escrito de descargos (…) por auto del 16 de marzo del año en curso resuelve la solicitud de práctica de pruebas y se corre traslado para que la Empresa alegue de conclusión, los alegatos se presentaron el 7 de abril de 2017 (…) mediante Resolución N°. 1871 del 4 de mayo de 2017, Resuelve “sancionar a la Empresa investigada, con multa de 5 salarios mínimos legales vigentes al año 2017, por cada día de retraso en el inicio de las conversaciones que al día 2 de mayo de 2017, son 454 que equivalen a mil seiscientos setenta y cuatro millones seiscientos diecisiete mil quinientos noventa pesos ($1.674.617.590) (…) por infracción al artículo 433 del CST (…) el 10 de julio de 2017, se llevó a cabo la notificación personal de la Resolución de Sanción y el 24 del mismo mes y año se presentó recurso directo de apelación por la Empresa sancionada y con acto Administrativo N°. 3350 del 4 de septiembre de 2017, se rechazó por extemporáneo el recurso a lo que la empresa radicó recurso de queja el 22 de septiembre de 2017, el cual se encuentra en trámite (…).

Finalmente indicó que la investigación administrativa contra la Empresa Naviera Fluvial Colombia S.A «se ha adelantado conforme lo establece la ley 1437 de 2011 (…) sin ningún tipo de dilaciones dentro del proceso toda vez que (…) el tiempo de expedición delos actos administrativos tales como apertura de investigación, formulación de cargos, etapa probatoria, alegatos de conclusión y decisión de fondo la cual fue proferida el 4 de mayo de mayo del año en curso, no se encuentra un lapso mayor a los 4 meses entre una y otra, teniéndose en cuenta también que en dicho tiempo se han surtido las notificaciones de ley con el ánimo de garantizar el debido proceso y defensa al investigado (…).

Por lo anterior manifestó, que la pretensión solicitada por la «USO en la tutela ya está claramente cumplida por el Ministerio de Trabajo, toda vez que ya se tomó decisión de fondo dentro de la actuación, de la cual se presentaron los recursos de ley, encontrándose la entidad dentro del término legal para resolverlos», esto es que corresponde a la accionada sentarse a negociar el pliego de peticiones, por así, haberse dispuesto en el acto administrativo que le impuso multa y que cobró firmeza dado el rechazo por extemporáneo del recurso interpuesto.

La Empresa Naviera Fluvial Colombia S.A, adujo que «(…) como se acreditó en el trámite administrativo ante el Ministerio de Trabajo y se validara en la presente acción constitucional cerca de más del 90% de los afiliados a la Organización sindical accionante, ostentan en forma simultánea la condición de afiliados a “SINTRANAVIERA», está plenamente acreditado con esta última se surtió un proceso de negociación colectiva de trabajo, para la vigencia 2017-2019 (…), que por tal razón, no es posible predicar un perjuicio irremediable respecto de tales trabajadores, ya que a la fecha «se benefician de la convención colectiva vigente».

Mediante fallo del 26 de octubre de esta calenda, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, negó el...

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