SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67317 del 19-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874095981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67317 del 19-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 67317
Fecha19 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10186-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL10186-2016

Radicación n.° 67317

Acta No. 26

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SEGURIDAD NÁPOLES LTDA. y COLOMBIANA DE PROTECCIÓN VIGILANCIA Y SERVICIOS PROVISER LTDA., integrantes de la Unión Temporal SEGURIDAD C.V.C. 2016, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CUACA, trámite al cual se vinculó a la empresa ATLAS SEGURIDAD LTDA., y a quienes actuaron en calidad de guardas de seguridad de la empresa PROVISER LTDA.

ANTECEDENTES

SEGURIDAD NÁPOLES LTDA. y COLOMBIANA DE PROTECCIÓN VIGILANCIA Y SERVICIOS PROVISER LTDA., integrantes de la Unión Temporal SEGURIDAD C.V.C. 2016, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, TRABAJO, IGUALDAD y ASOCIACIÓN, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Relataron que se presentaron como proponentes a la licitación pública no. 2 adelantada por la Corporación Autónoma Regional del Valle, cuyo objeto era la contratación de la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada de la entidad.

Refirieron que el proceso contractual esta «sesgado teniendo en cuenta que se encuentra ajustado y direccionado a las características de un solo proponente (ATLAS LTDA) atentando contra el principio de transparencia, igualdad, publicidad entre los proponentes y el deber de planeación que caracteriza la contratación estatal», en tanto exigió «personal de guardas en el Valle del Cauca acreditados ante la Superintendencia de Vigilancia con nivel de fundamentación o superior y certificación en competencias laborales expedidas por el Sena».

Narraron que frente al tema, las empresas Proseguir, Fortox S.A., Serviconfor Ltda., Águila de Oro de Colombia Ltda., P.L.. y S.N.L.. presentaron observaciones al pliego de condiciones, peticiones que no fueron objeto de modificación alguna, razón por la cual no presentaron propuesta a excepción de las tutelantes.

Informaron que la accionada en aras de «entorpecer la participación de [las petentes], requirió para uno de sus miembros [que] presentara el acta de la junta de socios donde conste que el representante legal de la empresa SEGURIDAD NÁPOLES LTDA, señor H.A.L.C. se encuentra facultado o autorizado para unirse en Unión Temporal con COLOMBIANA DE PROTECCIÓN VIGILANCIA Y SERVICIOS PROVISER LTDA para presentar propuesta ante la C.V.C. dentro del proceso de licitación publico CVC. Frente a lo cual se dio respuesta y se demostró que el en el Certificado de Existencia y Representación de Cámara de Comercio, que el representante legal no requiere Autorización (sic) alguna de la Junta de Socios, puesto que en dicho documento se encuentra estipulado que sus facultades son ilimitadas para contratar».

Agregaron que se desconocieron los estatutos sociales y que a pesar de la respuesta dada al requerimiento que la representante de la Unión Temporal presentó, aquella es «evasiva, se refieren a lo establecido en la otra empresa que conforma la Unión Temporal, cuyo gerente suplente, si requiere de dicha autorización» y que la entidad convocada, «hizo caso omiso a la subsanación mencionada y decidió rechazar la propuesta presentada».

Manifestaron que se presentó otra situación «desconocedora del derecho al debido proceso» en relación con el requisito de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, en el que se exige a cada oferente debe presentar una copia vigente que ampare los riesgos de uso indebido de armas de fuego y errores de puntería, no inferiores a 5.000 s.m.l.m.v., expedida por compañía de seguros totalmente autorizada y, para efectos de evaluación, la póliza debe encontrarse vigente al cierre del proceso de selección. Adicionaron que la «irregularidad se enfoca con la exigencia que hace la demandada cuando impone que en el caso de los consorcios y uniones temporales cada uno de sus miembros deberá cumplir con este requisito, en razón a que desconoce las finalidades y objetivos legales que tiene el Consorcio y la Unión Temporal en la contratación pública».

Con base en los anteriores hechos, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendieron que se ordenara suspender los pliegos de condiciones en las exigencias «violatorias que atentan contra la constitución y las normas que regulan la materia», tales como la acreditación de competencias laborales expedidas por el SENA a los guardas de seguridad, la relativa a la póliza de responsabilidad a cada uno de los miembros que integran la Unión Temporal y la del acta de socios mediante la cual se otorgaron facultades al representante legal de la empresa de Seguridad Nápoles Ltda., para unirse en Unión Temporal con la empresa Proviser Ltda. En consecuencia, pretendieron se deje sin efecto todo lo actuado hasta el momento en que se dio apertura al proceso licitatorio para garantizar los derechos fundamentales de los proponentes por el término de cuatro meses, con el fin de presentar la respectiva demanda contractual ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 20 de mayo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó a los intervinientes en el proceso licitatorio, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción, toda vez que las actoras cuentan con otras acciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y por cuanto no existe vulneración ni peligro a los derechos fundamentales alegados por las convocantes.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 3 de junio de 2016, denegó el amparo tutelar al considerar que en el proceso licitatorio se realizó con respeto de los derechos de las partes involucradas, bajo el marco de la contratación estatal y el interés público. Así refirió:

(…) Encuentra la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR