SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98046 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874095989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98046 del 26-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 98046
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5502-2018


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5502-2018

Radicación n° 98046

(Aprobado Acta No. 132)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por ORLANDO QUILINDO SÁNCHEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 21 de marzo de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 35 Seccional de la misma ciudad. A. trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda, el 10 de agosto de 2016 tuvo lugar un accidente de tránsito en el cual falleció Víctor Marino Quilindo Astaiza, quien fue arrollado por la motocicleta conducida por K.D.B.R.. Sin embargo, el 30 de agosto de 2017 la Fiscalía 35 Seccional de Cali dispuso el archivo de las diligencias, sin efectuar un análisis de la conducta del motociclista, quien al parecer superó la velocidad permitida en esa zona.


Por tal razón, el 4 de diciembre de 2017 ORLANDO QUILINDO SÁNCHEZ, hijo de la víctima, promovió una petición con el propósito de que se desarchiven las diligencias y, en consecuencia, se reinicie la indagación por el delito de homicidio culposo. No obstante, denunció que no obtuvo respuesta.


Tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición y acceso a la administración de justicia, acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a la autoridad accionada responder su requerimiento y se continúe con la investigación.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 9 de marzo de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y sujetos vinculados.


La Fiscalía 35 Seccional de Cali relató el transcurso de la actuación. En lo esencial, indicó que desconocía el derecho de petición presentado por el accionante, pues su asistente no se lo puso de presente para el respectivo trámite y, por ello, sólo hasta el 12 de marzo de la presente anualidad, al descorrer el traslado de la presente acción, lo conoció.


En tal virtud, mediante oficio 203001-02-954F35 de la misma fecha emitió respuesta de fondo al peticionario, la cual le fue debidamente comunicada, comunicación en la que le indicó que no es posible reabrir la indagación, toda vez que a la fecha no...

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