SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00078-01 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00078-01 del 03-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002018-00078-01
Fecha03 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5668-2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5668-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00078-01

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto al fallo proferido el dos de abril de dos mil dieciocho por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por R.R.C. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja; trámite al que se ordenó vincular al Defensor de Familia, el Ministerio Público, N.D. y Juan Manuel R.S..


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La accionante solicitó el amparo al debido proceso e igualdad que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, por cuanto la declaratoria de interdicción provisional no le ha sido notificado al interdicto N.D.R.S..


Pretende, en consecuencia, la protección de las prerrogativas constitucionales invocadas, por tanto, se ordene a la autoridad accionada que notifique al señor Néstor Domingo R.S. de la providencia mediante la cual se decidió su interdicción provisional, que se revoque esa determinación hasta que se pruebe su estado de salud mental. [Folio 1, c.1]


B. Los hechos


1. Juan Manuel R.S. presentó demanda de jurisdicción voluntaria en procura de obtener el decreto de interdicción judicial del presunto discapacitado N.D. Rangel Suescún, su hermano, para cuyo efecto anexó los registros civiles de las partes y una certificación médica de la Neuróloga de la IPS Servimed S.A. que informa que padece de «demencia tipo alzhaimer en estadio I-II».


2. El demanda le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, autoridad que el 6 de septiembre de 2017 admitió la demanda y declaró la interdicción provisoria del señor R.S., se ordenó el emplazamiento de las personas que se crean con el derecho de ejercer la guarda, la práctica de un examen psiquiátrico y la remisión de la historia clínica.


3. El 7 de diciembre de 2017, la accionante compareció al proceso en su calidad de cónyuge del presunto interdicto.


4. En proveído de 16 de enero de 2018, se le reconoció personería para actuar a la tutelante.


4. Mediante auto escrito presentado el 9 de marzo de 2018, la reclamante solicitó la nulidad de todo lo actuado, por falta de jurisdicción territorial para conocer el proceso de interdicción judicial.


5. En criterio de la accionante, el decreto de interdicción provisional de su cónyuge no le fue debidamente notificada a éste, lo cual se realizó sin la existencia de un certificado médico reciente que sustente esa declaración. [Folios 1-2, c.1]



C. El trámite de la primera instancia


1. El 13 de marzo de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 9, c. 1]


2. La Jueza Primera Promiscua de Familia de Barrancabermeja solicitó negar el amparo, como quiera que la actuación juridicial surtida no ha trasgredido derecho alguno, además que la actora carece de legitimación, porque no invocó su actuar como agente oficiosa. [Folio 21-22, c.1]


Por su parte, la Procuraduría General de la Nación manifestó que la protección implorada no es factible, puesto que no se evidencia que la peticionaria haya elevado su inconformidad al juez de conocimiento, por ello no se cumple con el requisito de la subsidiariedad. [Folio 23, c.1]


Entre tanto, el señor J.M.R.S. narró las circunstancias familiares que rodean el entorno donde su hermano vive en la actualidad, así como explicó los motivos por los cuales impetró la demanda de interdicción. [Folios 27-29, c.1]


A su vez, el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de...

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