SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61467 del 31-07-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 61467 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 31 Julio 2012 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta N°281
B.D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012).
VISTOS
Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la demanda de tutela interpuesta por la apoderada de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL –CAJANAL E.I.C.E.-, contra el fallo de tutela proferido el 14 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales por cuyo medio negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales.
ANTECEDENTES
Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
“Refiere la demanda que los señores F.E.L.A. y otros, a través de apoderado judicial, impetraron acción de tutela contra Cajanal, a fin de obtener la reliquidación pensional, pues en su debido momento tenían más de 40 años de edad y llevaban cotizando más de 15 años cuando entró a regir la Ley 100 de 1993, es decir, estaban cobijados con el régimen de transición, por lo que la pensión de jubilación debió liquidarse con el régimen especial de los docentes, acción constitucional que fue resuelta favorablemente a los intereses de los accionantes.
“Considera Cajanal que la decisión impartida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad, constituyó una vía de hecho violatoria de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, por dar aplicación indebida al régimen de transición, configurándose así defecto sustantivo, por estar fundamentada en normas inoperantes; fáctico, al no existir soporte probatorio que pueda inferir que a los afectados se les debía liquidar la pensión como así lo dispuso, y procedimental, porque no se encuentran los soportes que den cuenta de la notificación de la admisión de la demanda; además, el desconocimiento del precedente jurisprudencial relativo a la improcedencia de reliquidar la mesada pensional de gracia en aplicación al régimen de transición a docentes excluidos de la ley 100 de 1993.
“Por lo anterior solicita, a través de este mecanismo, se revoque el fallo proferido el 21 de mayo de 2004 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado local, como consecuencia de las irregularidades y arbitrariedades presentadas”.
EL FALLO IMPUGNADO
Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 14 de junio de 2012 negando la protección constitucional invocada como quiera que la misma se encontraba dirigida a controvertir una acción de igual naturaleza, situación que taxativamente se encuentra prohibida por la jurisprudencia constitucional.
Con relación a la falta de notificaciones alegada por la demandante, precisó que se llevó a cabo inspección judicial al proceso y se constató que mediante Oficio No. 0616 de 10 de mayo de 2004, dirigido al Subdirector General de Prestaciones Económicas de Cajanal, se notificó el auto admisorio de la acción de tutela, asimismo, aparece el Oficio No. 0716 de 25 de mayo siguiente dirigido al mencionado subdirector, mediante el cual se le notifica la sentencia de tutela, además de obrar dos oficios expedidos por la Subgerente de Prestaciones Económicas de CAJANAL solicitando información acerca de dos de los accionantes sobre “…si la solicitud versa sobre una prestación reconocida con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado…”, situación que permite colegir que CAJANAL se encontraba debidamente enterado de la acción que se tramitó en su contra.
Finalmente precisó que no se evidencia que la providencia adoptada el 21 de mayo de 2004 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, “haya sido abusiva y claramente lesiva del ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales, pues los motivos de inconformidad con el fallo obedecen a...
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