SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95321 del 07-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 95321 |
Fecha | 07 Diciembre 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP21128-2017 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP21128-2017
Radicación n.° 95321
Acta 425
Bogotá, D. C., siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Juan Carlos Mejía Del Valle contra el fallo emitido el 27 de septiembre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «asociación sindical».
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Itaguí, la empresa Autotécnica Colombiana –AUTECO- S.A.S., el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Ensamble de Motos, Vehículos, Venta de Partes, Repuestos, Afines y derivados al Sector Automotriz –SINTRAMOTRIZ-, así como las partes y terceros involucrados en el proceso especial de fuero sindical n.o 05360-31-05-001-2016-00231-00.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
JUAN CARLOS MEJÍA DEL VALLE instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y al que denominó «ASOCIACIÓN SINDICAL», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En síntesis, refiere el accionante que presentó demanda especial de fuero sindical contra Autotécnica Colombiana – Auteco S.A.S., con el propósito que se declare que ostenta fuero sindical, «por ser miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional – Itagüí de SINTRAMOTRIZ» y, en consecuencia, se ordene su reintegro a un cargo similar o mejor al que ocupaba, junto con el pago de salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social, trámite que se adelantó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, autoridad que en proveído de 10 de noviembre de 2016 absolvió al extremo pasivo de las pretensiones formuladas en su contra.
Agrega que el actor apeló dicha decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Colegiado que en sentencia de 3 de diciembre de 2016 confirmó la determinación recurrida, al considerar que el despido del tutelante obedeció a una causa objetiva, toda vez que culminó el plazo pactado en su contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.
Sostiene que la decisión adoptada por el ad quem es constitutiva de una vía de hecho por defecto fáctico, pues asegura que realizó una «valoración defectuosa del material probatorio», porque...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba