SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98127 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98127 del 26-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98127
Número de sentenciaSTP5503-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Abril 2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5503-2018

R.icación n° 98127

(Aprobado Acta No. 132)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por W.N.P., contra la sentencia de tutela proferida el 15 de marzo de 2018 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, que amparó los derechos fundamentales del impugnante vulnerados por la Fiscalía 38 Seccional, el Juzgado 3º Promiscuo Municipal ambos de la misma ciudad y la Policía Nacional de Colombia. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 3º Penal Municipal, 2º Civil Municipal de Mocoa y la Dirección del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, por hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2007, la Fiscalía 38 Seccional de Mocoa inició indagación radicada 200781099 contra el patrullero W.N.P. por el delito de homicidio, en el cual resultó como víctima el ciudadano N.Z..

En tal virtud, mediante Resolución 0170 del 27 de diciembre de 2007 fue retirado del servicio activo, motivo por el cual promovió demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, sus pretensiones fueron desestimadas en primera y segunda instancia.

A la par, señaló que con el propósito de aclarar su situación jurídica y obtener pronunciamiento definitivo en su caso, promovió petición -sin indicar la fecha- ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal y la Fiscalía 38 Seccional ambas autoridades de Mocoa, pero no obtuvo respuesta.

Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre. En consecuencia, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas que de forma definitiva le resuelvan su situación jurídica y le informen que asuntos se adelantan en su contra, pues señaló que existe otro radicado 200700104 por los delitos de prevaricato por omisión, hurto calificado y agravado en grado de tentativa. Así mismo, requirió que se revise su retiro de la Policía Nacional y, como tal, le sean resarcidos los daños causados con ocasión del mismo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 2 de marzo de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.

La Fiscalía 38 Seccional de Mocoa informó que en ese despacho cursa investigación contra W.N.P. bajo el CUI 200781099, por el delito de homicidio según hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2007.

Adujo que el 21 de julio de 2017 el demandante presentó petición en la cual requirió «dar celeridad a dicho proceso». No obstante, aunque la Fiscalía estimó que no debía darse respuesta por escrito, el 20 de diciembre de 2017 expidió órdenes a policía judicial con el fin de esclarecer los hechos.

Aclaró, que desde el 9 de noviembre de 2017 se posesionó en dicho cargo y, además, está recaudando los elementos materiales probatorios para emitir la decisión que en derecho corresponda.

A su turno, la Policía Nacional de Colombia señaló que mediante Resolución 170 del 17 de noviembre de 2007 el actor fue retirado de la institución con sustento en la facultad discrecional que le asiste a esa entidad, determinación notificada el 21 de diciembre siguiente. Solicitó que se excluya del trámite, pues no ha vulnerado las garantías alegadas por el demandante.

El Juzgado 3º Penal Municipal de Mocoa indicó que ofició al Centro de Servicios Judiciales para que le entregue un inventario de los procesos que tenía el extinto Juzgado Promiscuo Municipal de la misma ciudad. A raíz de lo anterior, pudo determinar que bajo el radicado 200781099 figuran como procesados el accionante y otros. Allegó el CD que contiene el audio de la audiencia preliminar de orden de captura celebrada el 27 de diciembre de 2007, en la cual el extinto juzgado, ejerciendo función de control de garantías, ordenó la captura de los sujetos referidos. Manifestó que ese despacho no adelantó ninguna otra actuación.

El Tribunal Superior de Mocoa amparó el derecho al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia en favor del accionante. Encontró que verificado el audio aportado por el Centro de Servicios Judiciales de Mocoa, estableció que el 7 de diciembre de 2007, la Fiscalía 38 Seccional de esa ciudad solicitó audiencia de orden de captura con radicado 200781099, por los delitos de tentativa de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal, prevaricato por omisión...

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