SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002012-00531-01 del 26-10-2012
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Octubre 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1500122130002012-00531-01 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012).
(Discutido y aprobado en Sala de 24 de octubre de 2012)
Ref. Exp. 15001-22-13-000-2012-00531-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 28 de septiembre de 2012, emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó la tutela iniciada por Ana María Cely Piraquive contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Civil Municipal Adjunto de esta localidad, M.E.C.O., Ana Elvia Marían Silva, M.N.C.C. y el Banco Agrario de Colombia S. A.
ANTECEDENTES
1. El apoderado de la accionante tras deprecar en favor de su poderdante la protección del derecho al debido proceso solicitó revocar la sentencia de segunda instancia proferida por la autoridad jurisdiccional acusada y, en consecuencia, confirmar la de primer grado (folio 17).
Para soportar lo pedido adujo que dentro de la ejecución acumulada que promovieron el Banco Agrario de Colombia S. A. y M.E.C.O. contra M.N.C.C., A.E.M.S., cónyuge sobreviviente, y A.M.C.P., heredera determinada del causante R.M.C.O., el Juzgado Primero Civil Municipal Adjunto de Chiquinquirá, el 15 de febrero de 2012, dictó providencia mediante la cual declaró probada las excepciones previas de caducidad y prescripción de la acción, determinación que revocó la Juez Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, el 23 de agosto del presente año (folios 16).
La vía de hecho que le endilga a la última decisión la apoya en que la funcionaria acusada dejó de aplicar los artículos 621 y 718 del Código de Comercio porque si los cheques carecían de fecha de emisión debía tenerse como tal “el último momento en que estuvo vivo el girador esto es el mes de noviembre de 2006” y a partir de este momento contabilizarse el plazo de seis meses los que vencían “a más tardar en el mes de mayo de 2007” (folios 17 y 18).
2. La autoridad accionada guardó silencio.
A.E.M.S., demandada citada, coadyuvó en un todo las peticiones y hechos del libelo inicial (folios 55 a 57).
LA SENTENCIA RECURRIDA
El Tribunal Superior para denegar el amparo afirmó que el raciocinio que hizo el...
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