SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00140-01 del 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096097

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00140-01 del 22-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00140-01
Fecha22 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4019-2018


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC4019-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00140-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de febrero de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por E.R. contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte, vinculándose a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad y a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que adelantó proceso ordinario laboral en contra de COLPENSIONES S.A., con el fin que se reconociera y cancelara la pensión de vejez, a partir del 1 de noviembre de 2011, así como las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año y los intereses moratorios correspondientes.


2.2. Manifestó que el 15 de noviembre de 2013, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, accedió a las pretensiones del demandante, pero el 9 de mayo de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, en grado jurisdiccional de consulta, revocó la decisión del A quo y, en su lugar, absolvió a la demandada.


2.3. Señaló que el accionante acudió al recurso extraordinario de casación y el 7 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Laboral encartada resolvió casar el fallo de segundo grado. En consecuencia, confirmó la decisión emitida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, «con las siguientes precisiones: la pensión se pagará a partir del 1° de febrero de 2012, en cuantía de $566.700, con sus incrementos legales y una mesada adicional; el retroactivo pensional hasta el 31 de octubre de 2017 es equivalente a $47.188.535. Lo intereses moratorios se pagarán conforme lo dispone el artículo 141 de la Ley 100 de 1993».


2.4. Adujo que en la determinación reprochada, «se decretó una mesada adicional al año, correspondiéndole dos mesadas adicionales, o 14 mesadas al año», además que su pensión «se causó el 10 de enero de 2010 por valor de un salario mínimo mensual vigente, fecha a partir de la cual se deben cancelar sus mesadas pensionales».


3. Pidió, conforme a lo relatado, que se ordene en la sentencia de casación «excluir la precisión “y una mesada adicional al año” y en su lugar precisar que son dos (2) mesadas adicionales o 14 mesadas al año», y que se «reliquide el retroactivo pensional teniendo en cuenta 14 mesadas al año» (fls. 1-3 C. 1).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS.


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, señaló que «si bien el accionante consideró que hubo vulneración a sus garantías superiores, lo cierto es que dicho asunto fue discutido en su oportunidad, tal como quedó consignado en la decisión atacada, lo cual descarta la intervención del juez constitucional, porque ella no resulta arbitraria ni caprichosa, ni opuesta al ordenamiento jurídico que pueda inferir en la vulneración de los derechos fundamentales reclamados», sumado a que la tutela «no puede utilizarse como otra instancia ante el fracaso del fin propuesto a través del proceso ordinario laboral en cuestión» (fls. 14-15 Ibidem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal, negó el amparo, al considerar que «de la revisión del fallo de casación emitido por la demandada, se constata que los argumentos del mismo son coherentes y están conforme a la normatividad y a la jurisprudencia que regulan el tema, los cuales le permitieron casar la providencia impugnada y, en su lugar confirmar la sentencia de primer grado», y que es «claro que el accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral y, con ello, protestar por el sentido de la decisión adoptada» (fls. 28-38 Ibid.).


LA IMPUGNACIÓN


La formuló el quejoso, a través de su representante judicial, alegando que «en sentencia emitida en sede de CASACIÓN, se reconoció y liquidó pensión de vejez del actor a partir de la última cotización, o sea desde el 1 de febrero de 2012, contabilizando 1.105 semanas cotizadas a 31 de enero de 2012 (disfrute de pensión) decisión acorde a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 758 de 1990 […] el accionante CAUS[Ó] su pensión de vejez, cuando cumplió con los requisitos para acceder a ella, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 8 del Acto Legislativo 01 de 2005», añadió que...

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