SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98101 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98101 del 26-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98101
Fecha26 Abril 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5506-2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5506-2018

Radicación 98101

(Aprobado Acta No. 132)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por J.A.C.R., contra la sentencia de tutela proferida el 28 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Civil del Circuito de M., C. y el abogado M.A.U..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

J.A.C.R. indicó que el 2 de octubre de 2015 suscribió contrato de prestación de servicios con el abogado M.A.U.S. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, acuerdo en el que señalaron como honorarios «el 20% del retroactivo total al momento de la liquidación definitiva de la pensión de vejez, el cual no será inferior al valor correspondiente a 12 mesadas pensionales».

Señaló que, en mayo de 2016, C. le notificó el reconocimiento de su derecho pensional en cuantía de $1.187.000 y como retroactivo $2.274.000. No obstante, su apoderado le presentó cuenta de cobro por concepto de honorarios de $14.244.000 y, posteriormente, promovió trámite ejecutivo en su contra.

Mediante auto del 19 de julio de 2016, el Juzgado Civil del Circuito de M. libró mandamiento de pago por el valor mencionado más los intereses moratorios. El 9 de noviembre del mismo año, el despacho declaró probada la excepción de pago total de la obligación, decretó la terminación del proceso y canceló las medidas cautelares.

Contra esa decisión el ejecutante presentó recurso de apelación y el 28 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Superior de Ibagué la revocó. En su lugar, ordenó seguir adelante con la ejecución.

A juicio del accionante esta última providencia lesiona su derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual pidió dejarla sin efectos jurídicos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 15 de febrero de 2018, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas y a los terceros con interés.

Marco A.U.S. solicitó negar el amparo invocado. De un lado, expuso que no se cumple el requisito de inmediatez y, de otro, no vulneró ninguna garantía al actor porque su labor como abogado la cumplió a cabalidad.

C. solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.

La primera instancia negó el amparo. Expuso que la acción excepcional de tutela se torna improcedente, en razón a que incumple el requisito de inmediatez. Además, la providencia adoptada en el trámite ejecutivo es razonable, justificada y ofreció una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.

El accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Agregó que su apoderado actuó de mala fe y abuso de su confianza, razón por la cual la determinación adoptada en el trámite ejecutivo lesiona sus derechos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

En el caso bajo estudio, de entrada habrá de decirse que se comparten las razones expuestas por la primera instancia, toda vez que la acción de amparo se interpone más de 11 meses después de la expedición de la providencia censurada, lapso excesivo y desproporcionado.

El principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de tutela, exige que quien sienta...

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