SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97889 del 26-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Abril 2018 |
Número de expediente | T 97889 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP55252018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
STP55252018
Radicación n° 97889
Acta 132
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala la impugnación presentada por el demandante JORGE ENRIQUE FONG SOLER, frente al fallo proferido el 21 de febrero del presente año por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente diligenciamiento constitucional.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Que el 5 de octubre de 2007, se le adjudicó en juicio de sucesión de su padre H.F.M., un predio de 140 metros de frente por 600 metros de fondo, situado en la margen derecha de la vía S.B. que va de Buenaventura a Cali, y de cuya posesión, en una fracción se encuentra privado, dado que lo ocupa Almacenes La 14 S.A.
Que promovió proceso ordinario reivindicatorio contra Almacenes La 14 S.A., con el fin de obtener la declaratoria de dominio del predio descrito, y que se ordenara la restitución con los frutos que se hubiesen podido producir.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, despacho que por sentencia del 6 de abril de 2016, resolvió:
Primero: Que es de propiedad del señor J.E.F.S. el bien inmueble descrito en esta sentencia y en el punto 1.º de las pretensiones de la demanda reivindicatoria […].
Segundo: Declarar no probadas las excepciones denominadas
O. Prescripción de los derechos herenciales de donde formalmente provienen las pretensiones del actor.
P. Falta de legitimación en la causa e integración del litisconsorcio necesario por activa, ya que el actor excluyó la comparecencia de sus hermanos herederos en la sucesión de su padre e igualmente no tramitó la sucesión acumulada de la señora A.R.S.V. de Fong, como tampoco la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal de los difuntos, inoponibilidad del irregular título frente a la posesión anterior de todos los adquirentes del predio que pretende reivindicar.
Q. Excepción de prescripción extintiva del dominio, si remotamente o en gracia de discusión, el título del actor tuviera valor alguno o prevaleciera sobre la posesión material con justo título y buena fe de la demandada. La acción reivindicatoria está más que prescrita.
R. Excepción adquisitiva ordinaria de pertenencia por vía de excepción a favor de almacenes La 14 S.A., por tener justo título y buena fe al momento de adquirir con más de cinco años.
S. Excepción de prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria por vía de excepción a favor de Almacenes La 14 por posesión material de más de 20 años de manera quieta, pública y pacífica.
T. Excepción de omisión de mala fe y ocupante de mala fe de la herencia por parte del actor.
U. Falta de identidad del bien poseído por la demandada con relación al título exhibido por el actor, […].
Tercero: Declarar probada la excepción de oposición y derecho de retención por mejoras construidas de buena fe por Almacenes La 14 S.A.
Cuarto: Ordenase a la parte demandada restituir a la parte actora, el bien inmueble objeto de esta litis al...
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