SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84751 del 05-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874096386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84751 del 05-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Abril 2016
Número de expedienteT 84751
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4338-2016


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP4338-2016

R.icación Nº 84751

(Aprobado mediante Acta No. 104)



Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante R.G.L., contra la sentencia de tutela del 5 de febrero de 2016 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la doble instancia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal Municipal de dicha ciudad.


A la actuación fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Barranca de Upía (Meta), F. Primera y Diecinueve Local de Villavicencio, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y el abogado doctor M.V.C.B..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:


1. Mediante sentencia anticipada de fecha 27 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal, ROBINSÓN G.L. fue condenado por el delito de tentativa de extorsión agravada a la pena de 36 meses de prisión y multa equivalente a 750 smlmv, por hechos ocurridos el 21 de agosto del mismo año, en el barrio La Ceiba. La sentencia fue apelada por el defensor y el recurso se encuentra pendiente de resolución en segunda instancia.


La juez falladora le negó los beneficios de prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena y como el sentenciado se hallaba con medida de detención domiciliaria, dispuso su traslado inmediato al establecimiento penitenciario y carcelario de la ciudad, teniendo como fundamento lo dispuesto en el art. 450 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el art. 26 de la Ley 1121 de 2006, que elimina este tipo de beneficios cuando se trate de delitos de extorsión, y la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia R.. No. 28918, de 30 de enero de 2008, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas, según la cual, “resulta imperativo que la privación de la libertad se ordene en el mismo momento en que se anuncia el sentido del fallo”.


El señor G.L., presentó acción de tutela como mecanismo transitorio contra el citado despacho judicial, dado que, en su criterio, la disposición del art. 450 del C.P.P., está dirigida a acusados no privados de la libertad y ese no es su caso ya que él se hallaba detenido domiciliariamente, de manera que solo hasta cuando quede en firme la sentencia puede ser ejecutada la orden de trasladarlo al centro carcelario, so pena de atentar contra sus derechos a la igualdad, a la doble instancia y al debido proceso; posición que respalda en un fallo de tutela de esta Corporación R.. 2011-00163-00 de 11 de mayo de 2011, M.D.F.R.D.R..


Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que sea revocado el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal, de fecha 27 de noviembre de 2015, a fin de ser trasladado a su domicilio hasta cuando quede ejecutoriado el fallo, máxime que ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas, se encuentra afectado de grave enfermedad y tiene bajo su cuidado y protección a tres hijos menores de edad y a su madre que es de la tercera edad y vive con él.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Villavicencio ordenó correr traslado a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:


1, Al respecto, la titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, señaló que el 27 de noviembre de 2015 profirió sentencia condenatoria contra R.G.L., como coautor del delito de extorsión agravada tentada, imponiéndosele una pena de prisión de 36 meses y multa en el equivalente a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como que le negó los mecanismos sustitutivos, motivo por el cual ordenó su traslado inmediato a un centro de reclusión de la ciudad, decisión apelada por la defensa sin que hasta el momento el Tribunal haya resuelto el citado recurso.


Explicó que la orden de traslado a centro de reclusión del actor se dispuso teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia CSJ SP, 30 En. 2008, R.. 28918...

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