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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49369 del 13-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Junio 2018
Número de expediente49369
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2136-2018




J.L.B.C.

Magistrado ponente



SP2136-2018

Radicación n.° 49369

Acta n.° 189



Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).



I. V I S T O S



  • La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de R.C.G.S. en contra de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, de fecha 20 de junio de 2016, por medio de la cual revocó la absolutoria emitida, el 27 de mayo de 2013, por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión con función de conocimiento de Zipaquirá y, en su lugar, condenó al acusado como autor del delito de homicidio.

II. H E C H O S



En medio de una riña en la que se trenzaron miembros de las familias A. y G., la noche del 8 de julio de 2012, dentro y fuera del establecimiento abierto al público denominado “Donde J., en el barrio Portachuelo de Zipaquirá (Cundinamarca), el señor G.A.A. sufrió una herida penetrante y perforante causada con elemento corto punzante que produjo su deceso a causa de shock hipovolémico. La acción homicida fue atribuida a R.C.G.S., quien fue capturado en el sitio de los acontecimientos.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 9 de julio de 2012, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de la Unidad Judicial Municipal de Zipaquirá y Nemocón, se cumplieron las audiencias preliminares concentradas de control posterior a la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.



La Fiscalía Primera Seccional de Zipaquirá, de turno en la URI, le imputó a R.C.G.S. la autoría del delito de homicidio, tipificado por el artículo 103 del Código Penal. El procesado no aceptó el cargo formulado.

2. El órgano de persecución penal radicó escrito de acusación contra R.C.G.S., en los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación, el 3 de septiembre de 2012.



3. El juicio fue adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá. Dicha etapa tuvo el desarrollo que a continuación se describe. Formulación de acusación: 21 de noviembre de 2012. Audiencia preparatoria: 29 de noviembre del mismo año. Juicio oral: 18 de diciembre de 2012; 20 de marzo, 18 de abril y 27 de mayo de 2013. En la última fecha el despacho emitió fallo absolutorio, el cual fue impugnado por el representante de la víctima y la Fiscalía Segunda Seccional de Zipaquirá. También puso en libertad al procesado.



4. El 20 de junio de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, resolvió: (1) condenar a R.C.G.S. como autor del delito de homicidio simple, modalidad dolosa; (2) imponerle la pena principal de 208 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; (3) no concederle la suspensión condicional de la ejecución de la sanción principal ni la prisión domiciliaria; (4) librar orden de captura, una vez adquiera firmeza la sentencia.



5. El defensor interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación. A continuación, el nuevo togado designado por G.S. para tal efecto, presentó, en tiempo, el libelo correspondiente.



IV. LA DEMANDA



Esta contiene la formulación de dos cargos, uno principal y el otro subsidiario, a saber:



Cargo primero (principal)



Con invocación del artículo 181-3 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusa al tribunal de haber incurrido en violación indirecta de la ley sustancial, esto es, aplicación indebida del artículo 103 del Código Penal, por error de hecho consistente en falso raciocinio, pues éste “(…) lo condujo a llegar a conclusiones equívocas, viendo certeza donde no la hay (…)”.



Cargo segundo (subsidiario)



Nuevamente, con soporte en la causal tercera de casación, alega la existencia de violación indirecta de la ley sustancial, por falta de aplicación del artículo 7.° de la Ley 906 de 2004, debido a error de hecho producto de falso raciocinio por la “(…) errónea interpretación de la prueba testimonial (…)”, ya que sostiene que el tribunal no tuvo en cuenta, con el rigor necesario, los criterios de apreciación del testimonio.



En ambos casos sus pretensiones son que la Corte case el fallo recurrido y lo sustituya por uno de carácter absolutorio.



V. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN



1. El defensor se remitió a lo...

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