SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97281 del 20-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096470

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97281 del 20-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Marzo 2018
Número de expedienteT 97281
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3892-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP3892-2018 Radicación N.º 97281 Acta 97



Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por EDWIN MAYORGA DÍAZ, contra el fallo proferido el 26 de enero de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela promovida contra el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD esa ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS y el ESTABLECIMIENTO CARCELARIO “LA MODELO”, ambos de la misma localidad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


1. El señor E.M.D. interpuso acción de tutela contra las autoridades judiciales aludidas para que se le proteja el referido derecho fundamental, con base en los siguientes hechos:


a. Con autos del 8 de septiembre y 27 de diciembre de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. le reconoció favorablemente las solicitudes de redención de pena relacionadas en los cómputos Nº 16327259 y 16430370, respectivamente; sin embargo, se abstuvo de redimir algunas horas contenidas en dichos certificados, por cuanto se excedía el número de horas de trabajo legalmente permitido.


b. Señala que dicho trámite le compete únicamente al Establecimiento Carcelario de Bucaramanga, por lo que no tiene que soportar de manera injustificada esa carga, manifestando a su vez que han transcurrido entre 13 y 15 meses sin que se hubiese subsanado dicho aspecto.


c. Asimismo, refiere que ha peticionado el reconocimiento de redención de pena por las actividades realizadas entre los meses de octubre de 2016 a septiembre de 2017, sin que hasta el momento haya recibido respuesta alguna al respecto.


En virtud de lo anterior, solicita se ampare su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se le reconozca el total de las horas señaladas en los certificados de cómputos Nº 16327259 y 16430370, así como que se le reconozca redención de pena por el periodo de octubre de 2016 a septiembre de 2017.



EL FALLO IMPUGNADO



Tras recordar las condiciones de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, advirtió el Tribunal que el demandante desconoció la de subsidiariedad, porque aun cuando fue debidamente enterado del auto en el que el juez ejecutor le reconoció 592 horas de trabajo y no las 624 acreditadas, no interpuso ningún recurso.


Añadió, que esa determinación resulta razonable y que el demandante aún puede solicitar que se contabilicen las horas faltantes, así como formular nuevos recursos contra lo decidido, por lo cual, ante la existencia de mecanismos de defensa ante el funcionario ordinario, dispuso negar el amparo invocado.



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