SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002018-00069-01 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096516

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002018-00069-01 del 31-05-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1135-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002018-00069-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1135-2018

Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00069-01

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 5 de abril de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por María Rosa Elvira Villar Guerrero contra la Registraduría Nacional del Estado Civil; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


  1. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la «personalidad jurídica», al nombre, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Solicitó, entonces, ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que:


[i] …corr[ija] [el] Registro Civil de Nacimiento a [su] nombre ROSA ELVIRA VILLA GUERRERO o M.R.E.V.G., teniendo en cuenta que se realiza anotación marginal a [su] Registro por otra persona con datos similares a [los suyos] y los allega mediante anotación manifestada en código serial nº 42622203 de acuerdo a la Escritura Pública nº 518 del 24 de Julio de 2008 en la Notaría Única del Circuito de F., es decir, que además de realizarse la anotación al registro civil de quien solicita la corrección y adición M.R.E.V.D.L., también realizan la anotación a [su] registro civil, tal y como se demuestra en ambos registros civiles.


[ii] …corr[ija] [su] Registro Civil de Nacimiento… respecto del cual no puede aparecer con enmendaduras, ni anotaciones, teniendo en cuenta que dicha solicitud nunca la h[a] realizado.


[iii] …[le] expida nuevamente registro civil a la fecha y en constancia del archivo, manifestando que nunca h[a] tenido nombre distinto al que aparece en [su] Registro Civil del Nacimiento ROSA ELVIRA VILLAR GUERRERO (folios 7 y 8, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó la actora que en febrero de 2017 la Registraduría Nacional del Estado Civil del Municipio de F., previa solicitud, le expidió un registro civil de nacimiento que no «corresponde a [su] identidad»; por lo que ante su reclamación, le informó que «una vez comparada y analizada la información y base de datos se descarta la homonimia y… manifiesta un caso de doble cedulación… [por lo que] procede a la plena identificación y… remite al grupo de validación de la registraduría».


2.2. Manifestó que, posteriormente, el Director Nacional de Registro Civil le informó que mediante la Escritura Pública nº 518 de 24 de julio de 2008 de la Notaría Única del Círculo de Fómeque «MARÍA ROSA ELVIRA VILLAR DE LADINO identificada con cédula de ciudadanía nº 21.046.212» (documento diferente al suyo) solicitó la corrección del nombre y fecha de nacimiento, por lo que la Registraduría accedió a tal petición, pero anotando la misma en su registro civil de nacimiento que no en el de la allí solicitante.


2.3. Sostuvo que la autoridad accionada le indicó que para poder realizar la corrección pertinente debía «iniciar el trámite… [ante] la jurisdicción voluntaria para la corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil, ante el juez civil municipal», situación que, en su sentir, fue «injusta», pues el error fue de la Registraduría, a más con una solicitud que ella no radicó; sin embargo, presentó la demanda ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de F., quien la remitió por competencia al despacho Primero Civil Municipal de Villavicencio, último que rechazó el libelo tras no haberse subsanado.


2.4. Agregó que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró sus garantías invocadas, pues erró al inscribir el cambio de «estado civil» pretendido por otra persona, «posiblemente un homónimo», en su registro civil de nacimiento, sin verificar plenamente «la firma y cédula de la titular que realizó el trámite», perjudicándola plenamente en su identificación y estado civil.


3. La demanda de tutela en comento fue formulada el 16 de marzo de 2018, correspondiéndole a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien la admitió a trámite el día 22 siguiente (folio 27, cuaderno 1).


4. El a-quo constitucional accedió a la solicitud de amparo tras encontrar quebrantas las prerrogativas de la gestora, por lo que dispuso:


[i] …REQUERIR a la accionante,… M.R.E.V.G. para que dentro de los… (8) días siguientes a su notificación, si no lo hubiere hecho, se presente preferiblemente ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Villavicencio – Meta, o en su defecto, ante la más cercana a su actual sitio de residencia, portando fotocopias de este fallo de tutela y del oficio nº AT-911-2018 que le envió la Coordinación Grupo Jurídico DNI de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que la correspondiente Registraduría Municipal, de manera...

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