SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97649 del 05-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874096568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97649 del 05-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97649
Fecha05 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8812-2018

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP8812-2018

Radicación n° 97649

Acta 219.

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Se decide la impugnación presentada por la parte accionante –GRUPO NUTRESA S.A.-, frente al fallo proferido el 9 de mayo del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual concedió el amparo de los derechos al debido proceso, a la defensa y contradicción, invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa ciudad, las partes e intervinientes dentro del proceso laboral promovido por la empresa en mención contra el Sindicato Unión de Trabajadores del Grupo antes citado –UTN-, así como las Sociedades Tropical Coffeee Company S.A., C.N.S., Compañía Galletas Noel S.A.S., Industria Alimentos Zenú S,A,S. y Alimentos Cárnicos S.A.S..

2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados en el fallo de primera instancia por la Sala de Casación Laboral, en los siguientes términos:

La sociedad accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, buena fe y «fuerza vinculante del precedente».

En lo que a este trámite interesa, manifiesta que inició proceso especial laboral en contra de la Unión de Trabajadores del Grupo Nutresa S.A.- UTN, con el fin de obtener la cancelación de la personería y declarar la nulidad del registro sindical de la demandada, al estimar que no se cumplían los requisitos para la existencia de un sindicato de empresa, en tanto que ninguno de los miembros es trabajador de la sociedad Grupo Nutresa S.A.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín el cual admitió la demanda y corrió el respectivo traslado para su contestación.

Dentro del término el sindicato demandado propuso las excepciones previas de «haberse dado a la demanda un trámite diferente al que corresponde», al igual que indebida acumulación de pretensiones y falta de integración del litisconsorcio necesario; como excepciones de fondo alegó violación al debido proceso, unidad de empresa, falta de la causa para pedir, inexistencia de causales para la cancelación, disolución o liquidación, violación a la libertad y autonomía sindical, mala fe, legalidad de los actos administrativos de inscripción y registro sindical, falta de legitimación en la causa por activa, prescripción y genérica.

La primera instancia finalizó con sentencia del 3 de febrero de 2017, en virtud de la cual se declaró «la cancelación de la personería del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES DEL GRUPO N.S. “U.TN.” por vulnerar lo dispuesto en el artículo 356 y 401 del C.S. de T., como se indicó en la parte motiva»; en consecuencia, ordenó «al Ministerio del Trabajo por conducto de las dependencias y funcionarios competentes, que proceda a cancelar de inmediato la inscripción de la personería del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL GRUPO N.S. “U.T.N.”». Inconforme con la anterior decisión, el demandado presentó recurso de apelación.

El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín resolvió la alzada mediante sentencia del 15 de marzo de 2017, revocando la determinación del a quo y en su lugar, declaró probada la excepción de fondo de inexistencia de las causales para la cancelación, disolución y liquidación de la organización sindical demandada, y en su lugar, absolvió a la convocada de las pretensiones de la demanda.

La sociedad demandante presentó solicitudes de adición y nulidad, respecto de esta última y en lo que a este trámite interesa, alegó «nulidad de carácter constitucional contemplada en el artículo 29 de la Constitución Política y 230 de la misma Constitución, resulta claro que si estamos hablando de una unidad de empresa, esta supone una declaración respecto de varias personas jurídicas» por lo que, en su sentir, era necesario vincular a las sociedades «de las que se declaró la unidad de empresa y que no comparecieron a este proceso, en la medida que no fueron partes del mismo».

En providencia de 4 de abril de 2017 el Tribunal accionado resolvió de manera desfavorable las peticiones de adición y nulidad.

Grupo N.S. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado en auto del 12 de mayo de 2017, al considerar que únicamente eran objeto de ese medio de impugnación, las sentencias proferidas en procesos ordinarios y cuya cuantía excedía el monto mínimo establecido en la ley.

Contra la anterior providencia, la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio el de queja, fundado en que «el presente asunto corresponde a un Proceso Especial de Cancelación de Registro Sindical, con lo cual es evidente e irrefutable la contradicción de la Sala, pues por un lado y para conocer de la UNIDAD DE EMPRESA señala que es un proceso ordinario, pero para efectos de negar por improcedente el recurso de casación, señala que es un proceso especial».

Mediante proveído del 6 de junio de 2017, el juez de segundo grado mantuvo su decisión y expuso que «no se tiene duda acerca de la improcedencia del recurso de casación en los procesos especiales, específicamente el de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical», por lo que resolvió no reponer la providencia cuestionada y ordenó la expedición de copias para surtir el recurso de queja ante esta Corporación.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de auto AL5700-2017, declaró bien denegado el recurso.

Alega la accionante defecto procedimental absoluto, pues en su sentir, el Tribunal accionado si bien en su parte resolutiva declaró probada la excepción de inexistencia de las causales para la cancelación, disolución y liquidación del sindicato, lo cierto es que tuvo como argumentos la existencia de la unidad de empresa «la cual es del resorte privativo de un proceso ordinario laboral» y no del proceso laboral especial que se estaba estudiando.

Igualmente, sostiene que al haberse declarado la unidad de empresa, lo propio era que se vinculara a las «filiales o subsidiarias», sin embargo, pese a que se propuso la nulidad correspondiente, el juzgador accionado la resolvió desfavorablemente.

Así las cosas, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de 15 de marzo de 2017, confirmándose la decisión de primera instancia.

3. INTERVENCIONES

3.1. Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín

La titular del despacho afirmó que la acción de tutela se dirige contra la sentencia que, en sede de apelación, emitió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por lo que se abstiene de hacer algún pronunciamiento frente a esa decisión.

Sin embargo, en cuanto al problema jurídico concreto, estimó que no era necesaria la vinculación al proceso laboral de las empresas Sociedades Tropical Coffee Company S.A., C.N.S., Compañía Galletas Noel S.A.S., Industria Alimentos Zenú S.A.S. y Alimentos Cárnicos S.A.S., pues no está acreditado que hicieran parte del Grupo Nutresa S.A.

Solicitó que en caso de concederse el amparo, por el no llamado de éstas, se especifique bajo qué procedimiento debe continuar el proceso laboral, esto es, especial u ordinario.

3.2. La Compañía Industrial de Alimentos Zenú S.A.S., la empresa Alimentos Cárnicos S.A.S., la Sociedad Comercial Nutresa S.A.S., la Compañía de Galletas Noel y Tropical Coffeee Company S.A.S.

Sus representantes legales consideraron desacertada la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, pues resolvió el asunto en favor de la organización sindical, al esgrimir que entre las empresas que representan y el Grupo Nutresa S.A. –demandante en el trámite laboral-, existía una unidad de empresa, sin embargo, éstas nunca fueron llamadas al proceso laboral para ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

Sumado a lo anterior, calificaron como desacertado que la Corporación en mención se haya pronunciado sobre la existencia o no de una unidad de empresa, cuando el debate propuesto en el proceso laboral fue el de disolución, liquidación y cancelación de una organización sindical.

Por tanto, coadyuvaron las pretensiones de la acción de tutela promovida por el GRUPO NUTRESA S.A.

4. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral, en amparo del derecho al debido proceso, dejó sin...

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