SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94013 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874096582

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94013 del 27-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expedienteT 94013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15721-2017

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15721-2017

Radicación No 94013

(Aprobado Acta No. 321)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por B.C.R.M. contra el fallo proferido el 08 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual denegó el amparo invocado contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con ocasión del concurso de méritos número 023 de 2015 que adelanta.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

Manifiesta la accionante que mediante resolución 332 de 2015 la Procuraduría General de la Nación convocó a concurso abierto de méritos para 739 cargos de carrera y dentro de ésta se encuentra la convocatoria N° 023-2015 para proveer 20 cargos ubicados en Bogotá, Yarumal, Cartagena, Zipaquirá, Tumaco, S.G., Bucaramanga, Medellín, Arauca, Florencia, Valledupar, Montería, San José del Guaviare, S.M., P., Cali y Puerto Carreño; todos bajo el código 1 AS grado 19.

Que una vez surtidos todas las etapas de la convocatoria, la Procuraduría General de la Nación, a través de resolución N° 135 del 25 de abril de 2017 expidió la lista de elegibles misma que se encuentra conformada por 69 personas, ocupando la accionante el puesto N° 50 y en la que se dispuso la vigencia, así: la presente lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación y será utilizado de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del decreto ley 262 de 2000, en consonancia con el artículo vigésimo de la resolución 332 de 2015.

Que en cumplimiento de la resolución 332 de 2015, artículo vigésimo y decreto 262 de 2000, concretamente lo regulado en los artículos 190 y 216, considera la actora que la Procuraduría está en la obligación legal de efectuar los respectivos nombramientos para proveer los empleos objeto de la convocatoria u otros iguales a éstos, iniciando desde el primer puesto y en estricto orden descendente.

En uso del derecho de petición, el 26 de abril y 12 de junio de 2017, R.M. solicitó a la Procuraduría que le informe el número de cargos que a la fecha existen en la planta global de esa entidad, en el nivel Asesor código 1 As, grado 19, que se encuentren en vacancia definitiva, provistos o no, con provisionalidades o encargos, así como la ubicación de los mismos; igualmente, requirió la misma información respecto de los cargos de inferior jerarquía,

Además de eso, conminó a la entidad accionada para que efectúe los nombramientos para proveer los empleos objeto de la convocatoria N° 023-2015 u otros iguales a éstos, como son los que se encuentran en vacancia definitiva, provistos o no, con provisionalidades o encargos, en el mismo nivel y grado, con las personas que incluyen la lista de elegibles ya referenciada, hasta agotar la misma y en caso de que se encuentren provistas todas las plazas de los cargos Nivel Asesor, código 1 AS, grado 19, proceda a efectuar los nombramientos en empleos de inferior jerarquía.

Ante esa petición, la Procuraduría mediante oficio S.G. N° 004737 del 13 de julio de 2017 le informó a la accionante que con corte a ese día, la entidad cuenta con 140 cargos de Asesor Grado 19 en vacancia definitiva, indicando que de esos, 5 no han sido provistos y los 135 restantes se encuentran ocupados por personas en provisionalidad o encargo, igualmente presentaron un cuadro en el que se describen la sede y el tipo de vinculación y en lo misma respuesta, se indicó que a través de la convocatoria 023-2015 se ofertaron 20 cargos Asesor 1 AS-19, los cuales ya fueron provistos por quienes ocuparon los primeros 20 lugares, encontrándose en la etapa de aceptación o posesión y que una vez se reciban las manifestaciones de no aceptación o rechazo de los nombramientos, se procederá a recomponer la lista de elegibles y se realizarán nuevos nombramientos en estricto orden de méritos; refiriéndose solamente al número de cargos convocados.

Considera la accionante que con la postura de la Procuraduría General de la Nación, indicando que solamente se proveerán los 20 cargos ofertados, se está omitiendo el deber de proveer los puestos como lo establece la normativa que rige la convocatoria y vulnerando así las reglas preestablecidas, toda vez que el artículo 216 del decreto ley 262 de 2000, es claro en señalar que se deberá utilizar las listas en estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo o en otros iguales, para los cuales se exijan los mismos requisitos y ante ese incumplimiento se está ante una violación al debido proceso; toda vez que la entidad accionada, se encuentra en la obligación de efectuar los nombramientos de todos los cargos que sean del nivel asesor código 1 AS, grado 19 de la planta de cargos que se encuentren en vacancia definitiva, provistos o no, con provisionalidades o encargos, utilizando la lista de elegibles contenida en la resolución 135 del 25 de abril de 2017; es decir, debe utilizar los 140 cargos que certificó como vacantes.

Resalta R.M., que en su inscripción a la convocatoria 023-2015 optó por las sedes que allí se ofertaron, en su orden Medellín, B., Cali y Cartagena; sin embargo, esto es sólo una referencia, pues insiste, la Procuraduría debe proveer, no sólo los 20 cargos ofertados, sino también, aquéllos que se encuentren vacantes, pues no tiene fundamento legal para excluir los demás cargos del mismo nivel, que según la misma entidad accionada son 140 que están en vacancia definitiva.

Así las cosas, concluye que se vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos públicos, para fundamentar lo dicho relaciona principalmente las sentencias T-147 de 2013, 1829-12 y SU-446 de 2011; en consecuencia, solicita que se amparen sus derechos y se ordene a la Procuraduría General de la Nación, expedir el acto administrativo de su nombramiento en uno de los 140 cargos de Nivel Asesor, código 1 AS, grado 19 y para ello, se tenga en cuenta las sedes de la preferencia de su inscripción en la convocatoria 023-2015.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión adoptada el 08 de agosto de 2017 declaró improcedente la tutela, porque la accionante cuentan como otro mecanismo establecido en el ordenamiento jurídico, el cual es eficaz e idóneo para ventilar las pretensiones invocadas, que corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que consideran contrarios al ordenamiento jurídico; asimismo, porque no se evidencia una violación de las condiciones ofertadas en el concurso de méritos que se discute; y finalmente porque la accionante no acreditó un perjuicio irremediable que habilitara el estudio excepcional de la acción invocada.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 14 de agosto de 2017, la accionante presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, argumentando lo siguiente:

Por una parte, manifiesta que existen varios fallos de tutela y de unificación que en su criterio, son aplicables al caso bajo estudio y que permiten derivar la obligación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de nombrar en cargos similares al que aspiró la accionante a quienes se encuentren en la lista de elegibles pese a que no fueron ofertados en el respectivo concurso.

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